Para las organizaciones sindicales firmantes, la Ley
de Tasas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en
el art. 24. 1 de la Constitución Española. Dicha Ley establece, entre
otras novedades, el pago de tasas para el ejercicio de la actividad
jurisdiccional a las personas físicas, así como su extensión al ámbito
de la Jurisdicción de lo Social. Los funcionarios incluido el personal
estatutario no están exentos del pago de tasas en los recursos de
apelación y casación. Los sindicatos, en el proceso contencioso, tampoco
tienen un reconocimiento expreso de la justicia gratuita.
Asimismo consideran que la interposición de este
recurso es absolutamente necesaria, ya que estamos ante una ley
manifiestamente inconstitucional, al someter al pago de la tasa a los
trabajadores, funcionarios y organizaciones sindicales y representantes
del personal en las empresas y/o centros de Trabajo. Además, la Ley de
Tasas vulnera igualmente el derecho de libertad sindical reconocida en
el artículo 28.1 de la Constitución.
Por último, para los sindicatos la Ley de Tasas
lesiona el derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la
Constitución al discriminar a la mujer y a las personas con discapacidad
en el ejercicio de sus derechos laborales y en las medidas de
conciliación.