O venres 26, o Vicepresidente da Xunta, o Conselleiro de Política Social e o Fiscal Superior de Xustiza reuníronse para abordar a nova oficina Fiscal. O obxectivo é o reforzo de medios humanos e técnicos para gañar unha maior axilidade, eficacia e operatividade nos traballos da Fiscalía.
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29 feb 2016
21 nov 2014
LA CAÍDA GENERALIZADA DE SALARIOS
El 34% de los trabajadores españoles gana menos de 645 euros mensuales
La OCDE y el FMI, que siguen recetando a España que profundice aún más en la moderación salarial, deberán actualizar la estadística laboral de un país en el que las rentas de trabajo son las que más ingresos aportan al Estado. Un tercio de los asalariados (34%), 5,7 millones, son seiscientoseuristas. Se trata de la nueva generación salarial que ha dejado atrás al mileurismo de antes de la crisis.Cobran el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 9.034 euros al año, es decir, una media de 645 euros al mes en 14 paga
11 jul 2013
Verán. Pontevedra. O máis milagreiro en 1977.
Publicado no blog vellapontevedra.
Unha das romerías mais importantes e de mais fervor da nosa vila, a do
santo máis milagreiro, a de San Benitiño de Lérez, foi grabada coas
cámaras do NO-DO en 1977 nun documental que podíase ver nos cines de
entón e previo á emisión da película. A verdade e que xa quedan lonxanos
aqueles vellos recordos de ir a levarlle as velas o santo pola mañan
naqueles troles cheos de xente que che deixaban no “empalme” e xa logo
pola tarde nos “salóns” do Lérez dabas boa conta das empanadas, as
sardiñas e o viño. O video e para disfrutar e ata algún seguro que
se recoñece, claro está que con 36 anos menos.
6 jun 2012
26 mar 2012
Convenio entre SPJ-USO y EF Education First
SPJ-USO y EF Education First han firmado un acuerdo para la realización de Cursos de idiomas en el extranjero para los afiliados a la Union Sindical Obrera y para sus familiares, con la exención del pago de la matrícula, así como una beca de curso de inglés online de 1 mes de duración para 50 afiliados.
Folleto informativo
CONVENIO USO
22 mar 2012
Funcionarios en loita
A fotografia e da concentración levada a cabo esta mañá diante do edificio da Audiencia Provincial de Pontevedra, ante os recortes no sector público. Tamén se realizaron concentracións ante o edificio dos Xulgados de Pontevedra e Vigo
3 mar 2012
Consejo de Ministros. Real Decreto de Mediación Civil y Mercantil
Consejo de Ministros. Reforma de la LECrim., LOPJ y la Ley de Demarcación y Planta Judicial
17 feb 2012
O Consello da Xunta aprobou o proxecto de decreto de Medidas Temporais de Emprego Público
O
Consello da Xunta de Galicia celebrado no día de onte, aprobou o
proxecto de decreto de Medidas Temporais de Emprego Público, con unha
vixencia de dous anos, para visualizar o proxecto premer sobre o enlace.
Proxecto_Medidas_Temporais_Emprego_Publico
16 feb 2012
Funcionarios en loita
13 sept 2011
Interinos: Novedosa sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
13 jul 2011
La Comisión de Justicia aprueba el proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
La comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy por unanimidad el proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.
Documentos asociados:
Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social (18-02-2011) (PDF. 675 KB)
31 mar 2011
SPJ-USO convértese na segunda forza sindical en Galicia
Rematado provisionalmente o proceso electoral en Galicia, a falta das votacións na mesa de Ribeira, SPJ-USO convértese na segunda forza sindical, polo que queremos agradecer a todos os compañeiros a confianza depositada no noso sindicato.
CCOO: 18 delegados
SPJ-USO: 14 delegados
UGT: 12 delegados
CSIF: 11 delegados
CIG: 10 delegados
STAJ: 7 delegados
25 feb 2011
Aprobada la oferta pública de empleo 2011
- Está marcada por la austeridad y la contención del gasto público, pero garantizando la calidad en los servicios y la atención al ciudadano.
- Habrá 1.527 plazas de nuevo ingreso en la Administración General del Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas.
- La oferta para la Administración de Justicia es de 1.254 puestos, que incluye también el personal de las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas
La Oferta de Empleo Público de este año está marcada por la política de austeridad y contención del gasto público, de forma que se redimensionen los recursos humanos garantizando, en cualquier caso, la calidad en la prestación de los servicios públicos y la atención a los ciudadanos y el principio de eficiencia en el funcionamiento de la administración. La Oferta ha sido negociada con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
Sin contar las plazas de la oferta para la Administración de Justicia (1.254), que tiene una dinámica diferenciada, las plazas de acceso libre ascienden a 1.527, de las que 795 corresponden a la Administración General del Estado y 732, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas. El total de puestos de nuevo ingreso es, por tanto, de 2.781, a los que hay que sumar otros 452 destinados a promoción interna.
Plan de Austeridad
Los criterios que han orientado la elaboración de esta Oferta de Empleo Público se enmarcan, por un lado, en el Plan de Austeridad para el periodo 2011-2013 aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de enero de 2010. Además, conforme a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado, se establecen restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso, de forma que no se supere el 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos (porcentaje de nuevos empleados públicos que se incorporan respecto a los que la abandonaron por jubilación, excedencia u otras causas), salvo en el sector docente donde se ha establecido en el 30 por 100.
A diferencia de lo que ocurre en la Administración General del Estado, la Administración de Justicia tiene una dinámica diferenciada, ya que el Consejo de Ministros aprueba la oferta de empleo, tanto para los secretarios judiciales y los restantes cuerpos de funcionarios que ejercen sus funciones en el ámbito propio del Ministerio, como en las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en esta materia.
Las plazas se distribuyen de la siguiente forma:
Distribución de plazas
Respecto a los criterios de distribución de las plazas ofertadas, hay que destacar la preeminencia de asignación a cuerpos y escalas con funciones de alta cualificación (especialmente los grupos A1 y A2), en concordancia con las competencias de la Administración General del Estado en el marco de nuestro Estado Autonómico. Igualmente, y dando continuidad a la Oferta de Empleo Público del año pasado, se realiza una apuesta por la promoción interna, con una oferta de 452 puestos. En este caso, el criterio de distribución de las plazas ha sido asignar en proporción un número mayor a los cuerpos generales de los grupos C1 y C2.
También se establece, de nuevo, una reserva del 7 por 100 de las plazas para personas discapacitadas, con un cupo del 2 por 100 para personas con discapacidad intelectual.
Por ámbitos funcionales en las plazas de nuevo ingreso, la distribución es:
- Fraude fiscal y ámbito de Hacienda: 18,04 por 100.
- Investigación: 8,86 por 100.
- Seguridad Social: 6,92 por 100.
- Orden Social: 7,57 por 100.
- Seguridad Aérea y vial: 7,41 por 100.
- Instituciones penitenciarias: 13,69 por 100.
- Ámbito Territorial: 5,64 por 100.
- Generales: 24,15 por 100.
- Otros: 7,72 por 100.
18 feb 2011
5 feb 2011
Consejo Ministros. Informe del Anteproyecto de modificación de la LOPJ para la creación de los Tribunales de Instancia
INFORME SOBRE LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y RACIONALIZAR EL SISTEMA JUDICIAL
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1998, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.
Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.
Objetivos de la Ley
- Sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial y facilitarán el acceso de los ciudadanos a la Justicia: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
- La nueva organización favorecerá la unidad de criterios, de forma que asuntos iguales tengan igual respuesta judicial.
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1998, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.
Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.
Objetivos de la Ley
- Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
- Concentrar medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
- Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
- Acabar con los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
- Potenciar la especialización de los jueces y magistrados, a la vez que promover una efectiva unificación de los criterios de decisión, obteniendo la necesaria previsibilidad exigida por la seguridad jurídica.
- Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Regular con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.
- La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.
- La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia, así como la posibilidad del enjuiciamiento colegiado de determinadas materias.
- La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.
- Optimizar los avances organizativos y funcionales obtenidos con el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, con una implantación gradual en la nueva estructura de los tribunales de instancia.
1 feb 2011
Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal
Descargar PDF (225 KB)
Anteproyecto de ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia
Descargar PDF (465 KB)
28 ene 2011
Consejo de Ministros, plan de igualdad en la AGE
NUEVAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- El Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres, aprobado hoy por el Gobierno, define siete ejes de actuación en campos como el desarrollo de la carrera profesional, la formación, la ordenación del tiempo de trabajo o la protección ante situaciones de acoso
22 dic 2010
Mesa General AGE: Había una vez un circo…”
En los últimos meses, todas las Mesas y Foros de Negociación de la Administración General del Estado han estado paralizados por la negativa de CC.OO y UGT a constituir la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado con la presencia de la USO -lo que se constata con la sola lectura de la Resolución de la Directora General de la Función Pública de fecha 28 de Octubre de 2010-.
El pasado 10 de Diciembre se convocó “nuevamente” la referida Mesa General para ver si esta vez, los citados sindicatos tenían a bien comparecer, desbloqueando así la falta de “quórum” voluntariamente provocada por su ausencia, y de esa forma, se podía proceder a constituir la Mesa General de Negociación, con la participación de la USO, según lo ordenado en el Auto de Medidas Cautelares del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 9, de fecha 2 de Julio de 2010.
Según una nueva comunicación de fecha 13 de Diciembre de 2010 de la Directora General de la Función Pública se procede a interpretar el referido Auto Judicial y se acuerda por las partes presentes, la válida constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado a la que a partir de ahora “será convocado un representante del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) que podrá actuar CON VOZ PERO SIN VOTO…” NO, No es “ciencia ficción” ni estamos bajo los efectos de un fuerte alucinógeno. Es real.
Todavía, en el Siglo XXI, la Administración y algunos Sindicatos, se pueden poner de acuerdo para privarnos de “un derecho fundamental” como es el ejercicio de la función representativa que la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico nos atribuye y que los Tribunales de Justicia, aunque sea cautelarmente, nos reconocen. NOS NIEGAN EL DERECHO AL VOTO… Y aquí no pasa nada…
Y encima otro Sindicato, concretamente el CSI.F, tiene la “desfachatez” de culpabilizar públicamente a la USO de esta situación, citamos textualmente: “por su obstruccionismo en los juzgados”… No sabíamos que el ejercicio de un derecho fundamental e instar el cumplimiento de un Auto Judicial pudiera calificarse de “obstruccionismo en los Juzgados” sino todo lo contrario…
Es que algunos, aunque con la proximidad de las elecciones sindicales quieran desvincularse del pasado y aparentar ser otra cosa, en cuanto se descuidan un poco, les sale el ramalazo del “tripartito sindical” con el que nos han estando obsequiando, cogiditos de la mano, durante los últimos cuatro años.
Y no nos olvidamos de que han sido, durante muchos años, tan cómplices de la situación en la que nos encontramos actualmente, como los otros, agachando la cabeza y firmando todo lo que se les ponía delante… Y como el algodón, los papeles, no engañan.
En RESUMEN como no pueden librarse de nuestra, incomoda presencia nos dejan estar, pero NEGÁNDONOS PREVIAMENTE EL DERECHO AL VOTO. Vamos, al más puro estilo de “república bananera.”No nos extrañaría que en los próximos días, nos hagan extensivo el estado de alarma a la USO, y quien sabe, quizá hasta nos militaricen…
Por cierto, en un par de meses hay elecciones sindicales. Esperemos que a los empleados públicos no les restrinjan el derecho al VOTO y que lo puedan ejercer con sabiduría, con total libertad, y con todas sus consecuencias. Esta Administración hace de casi todo, menos uno de sus cometidos básicos: Cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente, con su especial sectarismo y falta de objetividad.
Lo dicho: “Había una vez un circo…..” y los gestores de Función Publica, sus principales “payasos”.
El pasado 10 de Diciembre se convocó “nuevamente” la referida Mesa General para ver si esta vez, los citados sindicatos tenían a bien comparecer, desbloqueando así la falta de “quórum” voluntariamente provocada por su ausencia, y de esa forma, se podía proceder a constituir la Mesa General de Negociación, con la participación de la USO, según lo ordenado en el Auto de Medidas Cautelares del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 9, de fecha 2 de Julio de 2010.
Según una nueva comunicación de fecha 13 de Diciembre de 2010 de la Directora General de la Función Pública se procede a interpretar el referido Auto Judicial y se acuerda por las partes presentes, la válida constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado a la que a partir de ahora “será convocado un representante del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) que podrá actuar CON VOZ PERO SIN VOTO…” NO, No es “ciencia ficción” ni estamos bajo los efectos de un fuerte alucinógeno. Es real.
Todavía, en el Siglo XXI, la Administración y algunos Sindicatos, se pueden poner de acuerdo para privarnos de “un derecho fundamental” como es el ejercicio de la función representativa que la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico nos atribuye y que los Tribunales de Justicia, aunque sea cautelarmente, nos reconocen. NOS NIEGAN EL DERECHO AL VOTO… Y aquí no pasa nada…
Y encima otro Sindicato, concretamente el CSI.F, tiene la “desfachatez” de culpabilizar públicamente a la USO de esta situación, citamos textualmente: “por su obstruccionismo en los juzgados”… No sabíamos que el ejercicio de un derecho fundamental e instar el cumplimiento de un Auto Judicial pudiera calificarse de “obstruccionismo en los Juzgados” sino todo lo contrario…
Es que algunos, aunque con la proximidad de las elecciones sindicales quieran desvincularse del pasado y aparentar ser otra cosa, en cuanto se descuidan un poco, les sale el ramalazo del “tripartito sindical” con el que nos han estando obsequiando, cogiditos de la mano, durante los últimos cuatro años.
Y no nos olvidamos de que han sido, durante muchos años, tan cómplices de la situación en la que nos encontramos actualmente, como los otros, agachando la cabeza y firmando todo lo que se les ponía delante… Y como el algodón, los papeles, no engañan.
En RESUMEN como no pueden librarse de nuestra, incomoda presencia nos dejan estar, pero NEGÁNDONOS PREVIAMENTE EL DERECHO AL VOTO. Vamos, al más puro estilo de “república bananera.”No nos extrañaría que en los próximos días, nos hagan extensivo el estado de alarma a la USO, y quien sabe, quizá hasta nos militaricen…
Por cierto, en un par de meses hay elecciones sindicales. Esperemos que a los empleados públicos no les restrinjan el derecho al VOTO y que lo puedan ejercer con sabiduría, con total libertad, y con todas sus consecuencias. Esta Administración hace de casi todo, menos uno de sus cometidos básicos: Cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente, con su especial sectarismo y falta de objetividad.
Lo dicho: “Había una vez un circo…..” y los gestores de Función Publica, sus principales “payasos”.
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