La sentencia pone fin a una demanda presentada por un trabajador de la Junta de Andalucía, que durante más de 15 años prestó servicio como interino y que con posterioridad tomó posesión como funcionario de carrera.
Cuando se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10 años de antigüedad como funcionario de carrera fue descalificado al no contabilizarse su etapa de interino. Por ello, recurrió ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla, que elevó una consulta al Tribunal Europeo con sede en Luxemburgo.En su sentencia, el Tribunal declara que si el recurrente “se encontraba en una situación comparable a la de un funcionario de carrera perteneciente al grupo exigido en la convocatoria”, sólo se puede justificar que no se haya tomado en consideración ese periodo si existe una “razón objetiva”.
En todo caso, la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la administración pública “no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva”.
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