El permiso de lactancia debe considerarse como un
tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la
vida familiar y laboral.
En su dictamen, Función Pública reconoce que respecto
a la posibilidad de ceder el periodo voluntario del permiso de
lactancia por parte de la madre a favor del padre, cuando ésta no cumple
los requisitos exigidos para acceder a la prestación por lactancia,
deberá aplicarse la doctrina del TC, ya que “esta doctrina se
reitera por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente
Sentencia de 30 de septiembre de 2010, caso Roca Álvarez, en la que si
bien se aprecia la disposición que excluye el permiso de lactancia a los
padres trabajadores por cuenta ajena cuando la madre del niño no tiene a
su vez la condición de trabajadora por cuenta ajena constituye una
diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva
76/2007/CEE, por estimar el Tribunal que, al haberse desvinculado el
referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, no puede
entenderse que este permiso asegure la protección biológica de la mujer
después de su embarazo y parto, sino que debe considerarse actualmente
como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida
conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso
de maternidad”.