Pulsando sobre la imagen podéis acceder a un boletín monográfico
sobre el tema de jubilaciones de clases pasivas elaborado por nuestro
sindicato y que puede ser de gran interés para nuestro colectivo.
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A los funcionarios de carrera que tuvieran tal condición al
incorporarse al servicio militar se les computa el período de servicio militar
obligatorio a efectos de cotización y de trienios.
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A los funcionarios de carrera que adquieren dicha condición con
posterioridad a realizar el servicio militar sólo les computará el exceso del
período obligatorio, tanto a efectos de cotización como para los trienios.
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El reconocimiento del servicio militar a efectos del cómputo de
cotizaciones puede resultar interesante en aquellos empleados que no dispongan
del total de años de cotización necesarios para la jubilación, logrando, de
esta manera, un año más de cotización.
Legislación aplicable:
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Ley 20/1973, de 21 de julio, por la que se modifican las Leyes
113 y 95, de 28 de diciembre de 1960, sobre retribuciones del personal militar
y asimilado de las FF.AA y del personal de la Guardia Civil y Policía Armada.
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Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública.
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Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan
normas de aplicación de la Ley 70/1978.
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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco
de cuotas entre regímenes,
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Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, del Servicio Militar.