Publicado en diariodealava.es
La profesión de procurador se tambalea. La intervención necesaria del
procurador en la mayoría de procedimientos judiciales podría tener los
días contados, ya que Bruselas quiere terminar con esta figura al
cuestionar la exclusividad de representación procesal de la Procura ante
el Tribunal de la Unión Europea. El experto y autor de la demanda, Magí
Ribas Alegret, afirma que la medida permitirá ahorrar más de 3.000
millones de euros anuales al ciudadano español.
Hasta el momento, las demandas y los demás escritos que tengamos que
mandar a los juzgados tienen que ir encabezados con el nombre de un
procurador, que es quien además los firma en nuestro nombre. Pero ese
hábito procesal ha sido puesto contra las cuerdas por la UE.
Ribas Alegret, abogado especialista contra la corrupción, ha
suscitado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE ante
la Audiencia Provincial de Tarragona, que está obligada a plantearla,
para que se pronuncie acerca de la incompatibilidad entre la Directiva
2006/123/CE relativa a los servicios, vigente desde diciembre de 2009, y
el Derecho español. “Dicha directiva suprime barreras de acceso y
ejercicio a los prestadores de servicios. España la transpuso en su
momento pero dejó de incorporar a su ordenamiento jurídico la actividad
que desempeña el procurador”. “Cuando una directiva no es transpuesta
dentro del plazo legal sus disposiciones incondicionadas y precisas son
directamente invocables por los particulares. Así pues, he instado a la
Sala la aplicación de los artículos 15 y 25 de la Directiva de
Servicios, y solo en caso de duda, que eleve cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de Luxemburgo”, argumenta el letrado, para quien
“los abogados españoles podrán representar a sus clientes ante los
tribunales, tal y como sucede en casi todos los estados europeos”.
Y es que en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno,
el representante del cliente en juicio no es el abogado, sino el
procurador. Son muy pocos y de escasa importancia los asuntos donde el
demandante o denunciante puede asistir sin representación. Sus
detractores argumentan que se limitan a presentar escritos y remitir
notificaciones, una misión propia del abogado.
A juicio de Magí Ribas, y dadas las circunstancias, la Audiencia
Provincial de Tarragona está obligada a someter la cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia europeo, por lo que es imposible que esta
decisión se quede en papel mojado. Hay que tener además en cuenta que la
Comisión Nacional de la Competencia (CNC), alta autoridad en la
materia, reitera poner fin al monopolio de la representación de los
procuradores y abrir la actividad a la abogacía. En primer lugar, la CNC
exigió “revisar y reducir” la obligatoriedad de representación procesal
a través de un procurador, contando con que dicha obligación “ya ha
sido eliminada” y con “los avances telemáticos en las comunicaciones
entre la Administración de Justicia y los usuarios”. “En el caso de la
actividad de los procuradores, no se observa que existan motivos que
justifiquen reservas frente a otros profesionales que desempeñan esa
misma actividad”, explicó Competencia.
La figura del procurador ha sido tradicionalmente desconocida y por
ello siempre cuestionada aunque podría estar próxima a desaparecer de la
escena jurídica. En el mundo de la Justicia desarrolla una labor algo
impopular y difícil de explicar al cliente, sobre todo, porque es él
quien tiene que pagar sus honorarios. Es el profesional encargado de
representar a los clientes y actuar en su nombre en lo que a gestiones
se refiere. Sirve de conexión entre el tribunal correspondiente y las
partes, abreviando los trámites de comunicación procesal
(requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones). Tanto si
encuentra errores técnicos, como si comunica cualquier acto a las
partes, debe informar a los abogados, actuando de conexión entre ambos.
un anacronismo del sistema Aunque eliminar a todo un gremio parezca
tarea harto complicada, Francia ha sentado precedente. “Con efectos 1 de
enero de 2012, Francia terminó con la profesión de avoué,
colectivo importante cuya única función era representar a los litigantes
en la apelación. En primera instancia desapareció hace algunos años. Si
la República francesa ha cumplido su parte del trato, el reino de
España debe hacer lo propio”, subraya Ribas.
A juicio de este letrado, la intervención obligatoria de procurador
constituye un denostado anacronismo del sistema judicial español, que
carga al justiciable con un gravoso sobrecoste. “La supresión del
procurador agilizaría los trámites y facilitaría el acceso a la
Justicia, un hito que resultaría, sin duda, histórico”, explica.
Sin embargo, en opinión de Magí Ribas Alegret, “más importante aún es
que esta medida permitirá avanzar en las recomendaciones del Consejo de
Europa para combatir la corrupción judicial, considerado una prioridad
porque debilita el Estado de Derecho y favorece la impunidad. Resulta
inadmisible que ciertos procuradores hagan lobby en los juzgados”,
denuncia Ribas. “Los abogados somos los primeros en exigir transparencia
y decir basta a los seculares rincones opacos de la Justicia, lo
contrario retarda la salida de la crisis y nos sitúa al borde del
tercermundismo. Nuestro modelo deben ser los tribunales alemanes, no los
congoleños”, sentencia.
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