2 abr 2013

FEP-USO: Jubilación voluntaria Clases Pasivas

logo USO defAnte las numerosas consultas que nos habéis efectuado sobre este tema, desde FEP-USO aclaramos que a día de hoy sigue vigente la jubilación voluntaria para los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas que cumplan los requisitos de edad y años de servicios, aunque el Gobierno tiene la pretensión de cambiar los requisitos de la jubilación por clases pasivas.
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), regula los derechos pasivos de los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Esta norma establece que las pensiones de jubilación del mencionado Régimen causadas al amparo de la legislación vigente a partir del 1 de enero de 1985, se determinan aplicando al haber regulador del Cuerpo (se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en que se hayan prestado los servicios un porcentaje de cálculo que en función de los años completos de servicios efectivos que se tuviesen reconocidos y que alcanza el 100 % con 35 años de servicios.
Por tanto, debido a varias consultas que nos han llegado, aclaramos que por el hecho de poder jubilarse con 60 años y 30 de servicios no significa que vayamos a percibir el 100% de la pensión.
Se aplicará el porcentaje correspondiente en función de los años de servicio prestados.
Así, con 30 años de servicios el porcentaje vigente aplicable al haber regulador sería el 81,73.
También se establece una fórmula para el cálculo de la pensión cuando se hayan prestado servicios en dos o más Cuerpos con distinto haber regulador.
Os recordamos igualmente que tras la última reforma aprobada por el gobierno de Rajoy, los empleados y empleadas públicos también podremos compatibilizar cobrar una pensión de jubilación y trabajar en el sector privado.
De este modo, el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado el 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los funcionarios.
La posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada es una de las novedades del Real Decreto Ley aprobado y que ha entrado en vigor el 17 de marzo.