Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de
Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60
años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran
de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por
aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre
regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril),
se requerirá que los últimos cinco años de servicios computables para la
determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
(Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), regula los
derechos pasivos de los funcionarios adscritos al Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
Esta norma establece que las pensiones de jubilación
del mencionado Régimen causadas al amparo de la legislación vigente a
partir del 1 de enero de 1985, se determinan aplicando al haber
regulador del Cuerpo (se establece anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado) en que se hayan prestado los servicios un
porcentaje de cálculo que en función de los años completos de servicios
efectivos que se tuviesen reconocidos y que alcanza el 100 % con 35 años
de servicios.
Por tanto, debido a varias consultas que nos han
llegado, aclaramos que por el hecho de poder jubilarse con 60 años y 30
de servicios no significa que vayamos a percibir el 100% de la pensión.
Se aplicará el porcentaje correspondiente en función de los años de servicio prestados.
Así, con 30 años de servicios el porcentaje vigente aplicable al haber regulador sería el 81,73.
También se establece una fórmula para el cálculo de
la pensión cuando se hayan prestado servicios en dos o más Cuerpos con
distinto haber regulador.
Os recordamos igualmente que tras la última reforma aprobada por el gobierno de Rajoy, los empleados y empleadas públicos también podremos compatibilizar cobrar una pensión de jubilación y trabajar en el sector privado.
De este modo, el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado el 16 de marzo
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica el texto refundido de
la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los
funcionarios.
La posibilidad de compatibilizar el trabajo por
cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con
el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada es una de
las novedades del Real Decreto Ley aprobado y que ha entrado en vigor el
17 de marzo.