Estas son algunas de las medidas más significativas que figuran entre los 707 artículos del texto llamado a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y con más de 60 modificaciones parciales en su articulado.
El Gobierno abrirá ahora un “debate social” con participación de todos los agentes jurídicos con la voluntad de tener listo un anteproyecto de ley entre octubre y noviembre. Después, tendrá lugar un debate “no precipitado” con los grupos parlamentarios para consensuar una norma que “no se vincule con un espacio determinado de Gobierno”, según Gallardón.
La propuesta de los expertos deja la dirección de la investigación en manos del Ministerio Público y constituye la figura del juez de garantías como “un mecanismo de control” ante cualquier inactividad del fiscal y como garantía de los derechos de los ciudadanos. Las unidades de Policía Judicial quedan orgánicamente adscritas a la Fiscalía, en lugar de al Ministerio del Interior.
El Gobierno también ha defendido la necesaria agilización de los procedimientos para evitar que la tardanza suponga “una forma de impunidad para el delincuente o una condena pública sin sentencia” para el investigado. En esta línea, la propuesta del Código Procesal Penal establece que el fiscal disponga de seis meses para efectuar las diligencias de investigación, aunque éstas se podrán prolongar hasta un máximo de 36 meses en causas especialmente complejas, como las concernientes a grupos organizados.
En un momento en el que abundan los casos de corrupción, el borrador contempla la posibilidad de que el tribunal acuerde la inhabilitación cautelar de los servidores públicos inmersos en causas penales. Podrá inhabilitarse a los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista “un peligro concreto de reiteración delictiva” durante la tramitación del procedimiento y siempre sopesando las obligaciones inherentes a su función.
Ley Orgánica del Poder Judicial
El borrador de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta, con 559 artículos realizado por las comisiones presididas por el magistrado del Tribunal Supremo Luis María Díez-Picazo y el vocal del Consejo General del Poder Judicial Antonio Dorado han entregado al ministro Alberto Ruiz-Gallardón, también cuenta con importantes novedades.
Sin ir más lejos, los jueces y las asociaciones deberán abstenerse de valorar asuntos de actualidad ante los medios de comunicación, las organizaciones judiciales no se financiarán vía impuestos, sino exclusivamente mediante las cuotas de los afiliados, y los aspirantes que aprueben la oposición se someterán a un examen de aptitud psicológica para evitar que “personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura”.
Las grandes líneas recogidas en el documento giran en torno a la organización de los tribunales, el estatuto de los jueces y el Consejo General del Poder Judicial, e incluyen la supresión de los partidos judiciales, la creación de tribunales de instancia y el mantenimiento de la Audiencia Nacional.
El redactado, regula además las relaciones de los jueces y las asociaciones representativas de la carrera con los medios de comunicación. El artículo 45 reconoce que la emisión de noticias y opiniones sobre asuntos judiciales sólo está sometida a los límites que rigen para la libertad de información y expresión. Los programas emitidos en que se haga un juicio paralelo de cuestiones pendientes ante los tribunales estarán obligados, en todo caso, a “presentar de manera veraz todos los hechos relevantes del asunto”.
Lo llamativo reside en el tercer precepto donde se recoge que: “los jueces y las asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados”.
En cuanto a la vida corporativa de los togados, el texto ordena que la financiación de las asociaciones provenga exclusivamente de las cuotas de los afiliados a fin de ponerlas “a reparo de condicionamientos e instrumentalizaciones exteriores”. La comisión ha eludido regular el derecho de huelga al suponer “una decisión con enormes connotaciones políticas e intrínsecamente controvertida en la sociedad española”.
El texto fortalece la independencia judicial al hacer que el amparo del CGPJ, tendente a proteger a los jueces frente a “graves perturbaciones del exterior”, sea algo más que “una mera declaración”. El órgano de gobierno de los jueces podrá emitir “una orden de cesación de la conducta perturbadora” y, si ésta no cesa, constituirá un delito contra la Administración de Justicia.
Otra cuestión esencial se refiere a suprimir las categorías judiciales. A partir de ahora solo habrá jueces, si bien a efectos honoríficos podrán, quienes lo deseen y con seis años de antigüedad, utilizar el tradicional tratamiento de “magistrado”.
El modo normal de ingreso a la Carrera seguirá siendo la oposición libre. Aunque quienes la aprueben, se someterán a un examen de aptitud psicológica.
Otro novedoso aspecto radica en que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción conocerá de los conflictos que puedan producirse entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, es decir, con el Congreso de los Diputados, el Senado y la Asambleas legislativas de la Comunidades Autónomas.
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