A) Personal adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS.)
1.- Caso de enfermedad común o accidente no laboral:
- En caso de hospitalización o intervención quirúrgica se podrá percibir el 100% de las retribuciones (desde la fecha de la incapacidad temporal).
- En caso de no hospitalización ni intervención quirúrgica:
- Del primer al tercer día se percibirán el 50% de las retribuciones del mes anterior (básicas más complementarIas y, en su caso, prestación hijo a cargo).
- Del día 4º al día 20º se percibirán el 75% de las retribuciones del mes anterior (básicas más complementarias y, en su caso, prestación hijo a cargo).
- Del día 21º al 90º percibiremos el 100% de las retribuciones del mes anterior (básicas más complementarias y, en su caso, prestaciones hijo a cargo).
- Desde el día 91º se percibirá el subsidio previsto en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.
- Desde el día de accidente o enfermedad profesional hasta el día 90º se percibirá el complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones del mes anterior.
- Desde el día 91º se percibirá el subsidio previsto en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.
Según señala el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012 “Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites”
1.- Caso de enfermedad común o accidente no laboral:
- En caso de hospitalización o intervención quirúrgica la Administración podrá abonar un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones (desde la fecha de la incapacidad temporal)
- En caso de no hospitalización ni intervención quirúrgica:
- Del primer al tercer día no hay prestación de la Seguridad Social y la Administración podrá abonar un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.
- Del día 4º al día 20º de incapacidad temporal la prestación de la Seguridad Social será el 60% de la base reguladora y la Administración podrá abonar un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
- A partir del día 21º de incapacidad temporal la prestación de la Seguridad Social será el 75% de la base
- reguladora y la Administración podrá abonar un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
- A partir del día siguiente, la prestación de la Seguridad Social será el 75% de la base reguladora y la Administración podrá abonar un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Muy importante: En la
Disposición Adicional 18ª se marca un periodo de carencia, por lo que, y
en relación al personal adscrito al régimen general de la seguridad
social, esta nueva regulación se aplicará, en todo caso, para las
incapacidades temporales que se inicen transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor del RD.
Como no se indica ninguna previsión respecto al personal mutualista, pero la propia ley prohibe que en ningún caso estos funcionarios puedan percibir una cantidad inferior en situación de IT por contingencias comunes diferente a la que corresponda a los compañeros adscritos al régimen general, desde FEP-USO entendemos, y así lo exigiremos, que el plazo de tres meses será también de aplicación, por lo que, en ningún caso, se podrán aplicar descuentos a las bajas iniciadas antes del 15 de octubre de 2012.
CIRCULAR DESCUENTOS IT
Como no se indica ninguna previsión respecto al personal mutualista, pero la propia ley prohibe que en ningún caso estos funcionarios puedan percibir una cantidad inferior en situación de IT por contingencias comunes diferente a la que corresponda a los compañeros adscritos al régimen general, desde FEP-USO entendemos, y así lo exigiremos, que el plazo de tres meses será también de aplicación, por lo que, en ningún caso, se podrán aplicar descuentos a las bajas iniciadas antes del 15 de octubre de 2012.
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