El plazo de toma de posesión en los concursos será:
tres días si no implica cambio de localidad del funcionario;
ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y
veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
COMPUTO DE PLAZOS:
En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
TOMA DE POSESIÓN. EFECTOS:
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
El plazo de posesión será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso.