SPJ-USO ha solicitado que se cumpla la legislación vigente, en el sentido de que el cese de todo el personal interino que ocupa plazas de funcionarios titulares que las van a cubrir con el concurso, debe producirse con la toma de posesión e incorporación efectiva del titular, para que el servicio quede garantizado, en aplicación del art. 30.4 del Real Decreto 1451/2005.
NOTA.- No obstante, lo anterior, habrá que esperar a las distintas resoluciones del concurso en cada ámbito territorial dado que la provisión de puestos de trabajo es una competencia traspasada a las Comunidades con competencias.