En
el punto neutro judicial se ha activado el enlace a la agencia
tributaria a fin de poder introducir los datos referentes a las tasas
judiciales por la oficina judicial.
Se ha dictado por el Secretario General de Administración de Justicia la Instrucción 4/2013 sobre unificación de criterios en dicha comunicación de datos.
Destacamos
que este servicio entra en funcionamiento desde el 1 de Junio de 2013 y
que deben comunicarse los datos correspondientes a las
autoliquidaciones modelo 696 que tengan entrada desde el 1 de Junio de
2013, con carácter general, con algunas excepciones especificadas en la
misma instrucción.
La
comunicación debe efectuarse en la fecha en la que se dicte la
resolución de admisión a trámite de la demanda o escrito sujeto al pago
de la tasa.
Desde SPJ-USO nos oponemos a
esta regulación al considerar que esta actuación no es una simple labor
de colaboración con la Administración Tributaria sino una labor de
inspección que excede de los límites establecidos en la L.O.P.J
Estas
nuevas atribuciones implican no una labor de gestión del tributo (Art.
117 de la Ley General Tributaria), sino que implican la comprobación por
la oficina judicial de la veracidad y exactitud de la autoliquidación, y
esta labor no es de gestión, sino de inspección tributaria (Art. 141 de
la LGT) que ya no tiene cabida alguna en el Art. 460 de la LOPJ, y
menos aún es exigible a los cuerpos de Gestión o de Tramitación.
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