19 oct 2012

FEP-USO Informa: Resolución de la Defensora del pueblo

El pasado 15 de octubre hemos tenido conocimiento de la resolución dictada por Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, a la propuesta que le fue formulada por la Plataforma Sindical y de Asociaciones profesionales de empleadas y empleados públicos, en relación a la petición de que interpusiera Recurso de Inconstitucionalidad contra el Real Decreto 20/2012por el que se suprime la paga extra de navidad de los empleados y empleadas públicos.

La Defensora del Pueblo, dicta una Resolución en la que denota su habilidad torera, dándonos unos pases y manoletinas, para concluir, como todos ya intuíamos, que la citada institución “DEFENSOR DEL PUEBLO” antepone su marcado carácter político sobre la “defensa” de los intereses de un importante colectivo de trabajadores y trabajadoras, en este caso, representado por los Empleados Públicos.
En el citado escrito, con constantes referencias al RD 8/2010, por el que ya se nos expolió el 5 % de nuestras retribuciones, así como a las Resoluciones del Tribunal Constitucional que se dictaron al efecto, hace un breve resumen de todas las peticiones que, a través de nuestra Plataforma Sindical, así como a través de muchísimas solicitudes individuales y de otras Asociaciones y Organizaciones, se le habían hecho al respecto.
En el límite del plazo para presentar el recurso de inconstitucionalidad, que concluyó el 15 de octubre, la Sra. Becerril concluye que no ve “inconstitucionalidad” en el RDL 20/2012.
Pese a ello, y como al parecer está tan al limite de la constitucionalidad, y pese al calzador, no le cabe todo en su argumentación, termina haciendo determinadas Recomendaciones al Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en especial respecto a la parte de la Paga Extra de Navidad suspendida, o quizás, mejor dicho, hurtada, pero que ya ha sido devengada.
También alude a la indeterminación que contiene el citado RDL sobre la forma que, en su caso, va a ser -si es que lo es- devuelta .
Vamos, que para la Defensora del Pueblo, hacer cumplir la legalidad vigente, respectando el principio de legalidad y la no retroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos es simplemente una “recomendación”.