El
pasado 15 de octubre hemos tenido conocimiento de la resolución dictada
por Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, a la propuesta que le fue
formulada por la Plataforma
Sindical y de Asociaciones profesionales de empleadas y empleados
públicos, en relación a la petición de que interpusiera Recurso de
Inconstitucionalidad contra el Real Decreto 20/2012por el que se suprime la paga extra de navidad de los empleados y empleadas públicos.
La Defensora del Pueblo, dicta una Resolución en la que denota su
habilidad torera, dándonos unos pases y manoletinas, para concluir, como
todos ya intuíamos, que la citada institución “DEFENSOR DEL PUEBLO”
antepone su marcado carácter político sobre la “defensa” de los
intereses de un importante colectivo de trabajadores y trabajadoras, en
este caso, representado por los Empleados Públicos.
En el citado escrito, con constantes referencias al RD 8/2010, por el
que ya se nos expolió el 5 % de nuestras retribuciones, así como a las
Resoluciones del Tribunal Constitucional que se dictaron al efecto, hace
un breve resumen de todas las peticiones que, a través de nuestra
Plataforma Sindical, así como a través de muchísimas solicitudes
individuales y de otras Asociaciones y Organizaciones, se le habían
hecho al respecto.
En el límite del plazo para presentar el recurso de
inconstitucionalidad, que concluyó el 15 de octubre, la Sra. Becerril
concluye que no ve “inconstitucionalidad” en el RDL 20/2012.
Pese a ello, y como al parecer está tan al limite de la
constitucionalidad, y pese al calzador, no le cabe todo en su
argumentación, termina haciendo determinadas Recomendaciones al
Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en especial respecto a la parte de la Paga Extra de Navidad
suspendida, o quizás, mejor dicho, hurtada, pero que ya ha sido
devengada.
También alude a la indeterminación que contiene el citado RDL sobre
la forma que, en su caso, va a ser -si es que lo es- devuelta .
Vamos, que para la Defensora del Pueblo, hacer cumplir la legalidad
vigente, respectando el principio de legalidad y la no retroactividad de
las normas sancionadoras o restrictivas de derechos es simplemente una
“recomendación”.