El
pasado 8 de septiembre de 2011, el CEJ emitió una nota informativa
sobre “INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO” para el curso selectivo,
para ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (3ª
Promoción), en la que indicaba que:
“… corresponde al CEJ el abono de
estas indemnizaciónes a los funcionarios en prácticas que hayan
superado pruebas selectivas para plazas convocadas en territorio de
competencia estatal, y, en consecuencia, acudan al CEJ como alumnos de
Formación inicial”
“… no le corresponde el pago, en
cambio, de las indemnizaciones por razón de servicio de los
funcionarios que, por haber opositado a plazas en territorios
autonómicos con competencias transferidas en materia de Justicia, hayan
asistido a curos selectivos en los correspondientes centros de
formación autonómicos”.
SPJ-USO, ha pedido explicaciones
sobre esta cuestión a la Dirección Xeral de Xustiza y nos informan que
efectivamente se ha cambiado el criterio mantenido hasta la fecha,
según el que la Administración de Origen, era quien asumía el coste de
las dietas de sus funcionarios, al margen del territorio en el que
hubieran aprobado. Así, la referencia para el pago no se encontraba en
el lugar en que se había aprobado sino en la Administración a la que
pertenecían los funcionarios, la cual expedía las oportunas licencias
para realizar el curso con derecho a Dietas.
Según la DXX, al igual que ha
indicado el CEJ y basándose en una sentencia de Logroño, las dietas
deberán ser asumidas por los respectivos territorios autonómicos con
competencias transferidas en materia de justicia en cuyos centros de
formación se hubieran realizado los cursos selectivos.
Desde SPJ-USO, mostramos nuestro
rechazo a este cambio de criterio y nuestra preocupación por el hecho
de que el resto de comunidades no lo compartan, dado que como ocurrió
en la convocatoria del 2006, nos veríamos inmersos en multitud de
contenciosos.