13 jun 2008

PROYECTO DE LEY de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que reforzará las medidas de protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad.
Con esta medida se cubrirá una carencia derivada de la regulación actual de la propia organización del Registro Civil, que dificulta la obtención de datos generales sobre el número y alcance de incapacitaciones que tienen lugar en nuestro país. La reforma es de gran importancia, ya que, sin conocer la identidad de las personas afectadas por una modificación de la capacidad de obrar y su consiguiente sometimiento a tutela, resulta muy difícil obtener una información muy valiosa a la hora de establecer el alcance real del “mapa de la incapacidad y discapacidad” en España, que facilite la puesta en marcha de adecuadas políticas de promoción y protección a estas personas y a sus familias.

Otro problema que solucionará el presente proyecto es el referente a la actual dispersión de los asientos, que hace que los datos correspondientes a una misma persona puedan constar en distintos registros civiles municipales. Para subsanar esta deficiencia, se crea en el Registro Civil Central un punto de concentración de toda la información relativa a las modificaciones judiciales en la capacidad de obrar, la constitución o la modificación de organismos tutelares.
Este servicio acogerá también lo relativo a prórrogas o rehabilitaciones de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración, vigilancia o control de tales cargos.
Otra importante novedad que introduce la nueva Ley es la puesta en práctica de un principio de coordinación informativa entre las distintas secciones del Registro Civil, así como entre los distintos Registros Civiles del territorio nacional. Igualmente, la coordinación se extiende a las relaciones entre el Registro Civil y los Registros de la Propiedad y Mercantiles que reflejen esas situaciones de incapacidad y constitución de patrimonios protegidos y el Notariado, que autoriza los documentos públicos en que se recogen disposiciones referentes a esta cuestión.
Publicidad
El Proyecto de Ley establece la necesaria publicidad a través del Registro Civil, no sólo de los nombramientos de administradores o representantes legales de estas personas sino, incluso, de la propia constitución de dichos patrimonios. Dicho Proyecto cuenta con una valoración positiva del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
El Registro Civil es un registro con carácter jurídico, cuyo fin es la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos referidos al estado civil de las personas. Entre sus utilidades destaca la articulación, como medio de prueba rápido y simple del estado civil, así como título de legitimación del ejercicio de una serie de derechos que resultan de cada condición o estado civil concreto de la persona.
Por otra parte, se trata de facilitar la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para lo cual se prevé la publicidad a través del Registro Civil, no sólo de los nombramientos de administradores o representantes legales de estos patrimonios, sino incluso de su misma constitución y su contenido. La medida es importante dado que en el título de su constitución, en particular cuando se integra con bienes que ya formaban parte del propio patrimonio del discapacitado, pueden haberse establecido autolimitaciones del poder dispositivo del titular de carácter preventivo.
Obligación de los notarios
En esa misma línea, se impone a los notarios la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal la constitución de un patrimonio protegido y se legitima al fiscal para obtener información de organismos públicos en relación con el ejercicio de la tutela o guarda de hecho, lo que ha de permitir la mejora del control sobre éstas.
Por otra parte, hace hincapié en la mejora de distintos aspectos del régimen jurídico del patrimonio protegido, como son la comunicación de su constitución al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen y la determinación del domicilio en función de cual se debe fijar la competencia del Ministerio Fiscal, que no ha de ser el de otorgamiento de la escritura pública, sino el del domicilio del discapacitado. También se da cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito.
Finalmente, destaca la aclaración del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta la disparidad de criterios detectados en la práctica que dificultaban la gestión de dichos patrimonios protegidos. Para ello se aclara que no son propiamente actos de disposición los gastos necesarios para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.