21 ene 2016

CORRECCIÓN BASE 7.3 DE LA CONVOCATORIA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

spjusoinforma3

El Ministerio nos acaba de contestar con respecto a la consulta que hicimos sobre la oposición a letrados de la administración de justicia, en relación a la base 7.3 de la Convocatoria, desde SPJ USO consideramos que es  un acto discriminatorio, porque alega que la conservación de la nota del primer ejercicio, solo es este año para las personas que van por el turno de reserva por discapacidad. Para el resto nada, de nada…..
Desde El Ministerio de Justicia, Área de Letrados de la Administración de Justicia, SG Programación de la Modernización, nos contestan lo siguiente:

 Visto su escrito de fecha 18 de enero en el que solicita la corrección del error material advertido en la base 7.3 de la Orden JUS/2890/2015, de 23 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, esta Subdirección General le informa que de acuerdo con el artículo 3.6 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, “Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando, el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean idénticos.
               Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria”.
Es por ello que la obligatoriedad de la conservación de nota en cualquier proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público del año 2015,  es solo para las personas con discapacidad y así se recoge en la base 7.3 de la Orden JUS/2890/2015, de 23 de diciembre.
Por otro lado, en la base 3, último párrafo de la mencionada Orden, se dispone que “En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria, se procederá a la publicación de un nuevo programa, que será el que regirá en convocatorias posteriores”, por lo que la conservación de nota no podrá ser efectiva en la convocatoria inmediata siguiente a la del año 2015.