“Artículo 8. Secretaría Personal. Tramitador de Apoyo a Jefatura.
El Fiscal Superior o Fiscal Jefe podrán disponer, de entre el personal de la oficina fiscal, de un funcionario que pertenezca al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, designado por el procedimiento de libre designación, que le asista directamente en la realización de tareas de secretaría personal. En aquellas oficinas fiscales en las que el menor número de efectivos así lo aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el funcionario que asuma las funciones de Secretaría Personal realizará además las labores desarrolladas por su Cuerpo de pertenencia”
El Fiscal Superior o Fiscal Jefe podrán disponer, de entre el personal de la oficina fiscal, de un funcionario que pertenezca al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, designado por el procedimiento de libre designación, que le asista directamente en la realización de tareas de secretaría personal. En aquellas oficinas fiscales en las que el menor número de efectivos así lo aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el funcionario que asuma las funciones de Secretaría Personal realizará además las labores desarrolladas por su Cuerpo de pertenencia”
Visto
lo anterior, no encontramos explicación a que la Xunta imponga el
puesto de Secretario Personal del Fiscal Jefe abierto a concurso en el
que puedan participar funcionarios de la Xunta; a pesar de que en las
mesas de negociación, este sindicato, pidió insistentemente que ese
puesto se sacase a concurso exclusivamente entre funcionarios de
Justicia.