El Anteproyecto, que reforma la Ley de
Enjuiciamiento Civil y la Ley del Registro Civil, del 21 de julio de
2011, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de
las Administraciones Públicas (CORA), simplifica el procedimiento para
participar en subastas. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de
pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar
del Estado sólo con darse de alta en el Portal Electrónico de Subastas
del Boletín Oficial del Estado. Con ello se ahorrará en costes y se
logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para
realizar una subasta pública.
Además, se multiplicará la publicidad de los
procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada, tanto de la
subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio
superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde
cualquier lugar.
La seguridad jurídica del procedimiento estará
garantizada con una identificación inequívoca de todos los que
intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves
previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un
secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y
cada una de las transacciones.
Inscripción de recién nacidos
El Anteproyecto también prevé que la inscripción
de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios,
sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro
Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los
facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial
de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y
que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso
de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de
ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método
tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un
expediente registral.
Las defunciones también se inscribirán en el
Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de
indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no
deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.
Casos de niños robados
Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar
que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados,
la Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de
pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de
fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos
facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se
desprenden dudas de la relación materno-filial.