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Los problemas de nuestra justicia no
son nuevos, son herencia de una situación que se remonta a su propia
configuración como poder del Estado, por lo que no es extraño que, desde
sus inicios, tuviera una escasa relevancia.
Con el advenimiento de la democracia,
sin embargo, todos los Gobiernos, sin importar el partido que los
sustentara, entendieron la existencia del problema de la justicia. Las
manifestaciones del mismo eran claras: de un lado, la enorme duración de
los procedimientos, el incremento incesante de causas pendientes y,
como consecuencia de ello, un creciente desapego por parte de la
ciudadanía que percibía, y percibe, el servicio público de justicia como
una de las peores prestaciones del Estado. Las raíces de tal situación
tampoco eran difíciles de aprehender, pues la justicia, que estaba ayuna
de políticas públicas de definición de un modelo de eficacia, contaba
con unos escasos aportes presupuestarios, una baja dotación de recursos
humanos y medios materiales y las nuevas tecnologías brillaban por su
ausencia. Todo ello adornado con vetustas leyes alejadas, en no pocos
casos, de los problemas reales de los ciudadanos. Por eso, en muy buena
medida, la justicia carecía de legitimidad, de eficiencia, en suma, de
ese grado de confianza y credibilidad que el sistema debería tener para
la ciudadanía y que no es sino la capacidad para producir respuestas
efectivas.
Como el destinatario no es otro que el
ciudadano, siguiendo el mandato constitucional, los poderes públicos
tendrían que remover todos los obstáculos que impidieran su acceso
efectivo a los tribunales.
A ese afán se pusieron los distintos
Gobiernos de la democracia. Basta repasar los presupuestos de esos años
para darse cuenta de que, aun siendo insuficientes, los de justicia se
incrementaron más en nuestro país que en muchos de nuestro entorno. Eso
permitió un crecimiento de la planta judicial nunca conocido, más
oposiciones a las carreras judicial, fiscal y del secretariado,
plantillas de funcionarios al servicio de la Administración de justicia y
el empleo de las nuevas tecnologías, estas últimas, fundamentalmente,
al socaire de la asunción de competencias en materia de justicia por las
distintas comunidades autónomas, sin olvidar mayores aportes para la
gratuidad de la justicia. Cierto que todo ello era insuficiente para
digerir la siempre creciente litigiosidad, pero algo hay que decir: la
litigiosidad es fruto tanto de un aparato insuficiente para dirimirla,
como, también, de la creciente complejidad de las interrelaciones
sociales y económicas que nuestro país iba alcanzando.
No se trataba de recuperar una
Administración de justicia verdaderamente ágil y moderna, sino de
hacerla porque sencillamente nunca existió. El último intento se
desarrolló la pasada legislatura, en la que con los dos mejores
presupuestos de la historia para justicia se aprobó, y en muy buena
medida se ejecutó, el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia,
2009- 2012. Este plan fue, ante todo, un compromiso con los
profesionales de la justicia y, especialmente, con los ciudadanos. Ahí
están las medidas normativas, organizativas y tecnológicas que se
gestaron a su cobijo y que alumbraban un nuevo modelo de justicia. El
paquete normativo se hizo con todo el arco parlamentario bajo el signo
del consenso, consenso que alcanzó, naturalmente, a los profesionales
del sector.
La situación actual dista mucho de la
expuesta. En apenas un año importantes medias están convulsionando la
justicia y hoy esa voluntad conjunta se ha roto y, si algún consenso
existe, es el del rechazo a las políticas e iniciativas del Gobierno que
ha tenido, eso sí, la virtud de transformar el problema en solución, en
un ejercicio de prestidigitación sin igual.
La economía se ha instalado en la
justicia, pero no a través de mecanismos inversores, como sería deseable
y necesario, sino para convertirla en una máquina de recaudación. El
objetivo es doble: recaudar y, de paso, hacer desaparecer el problema
por medio de la disminución de la litigiosidad. El ciudadano, al que se
aleja de los tribunales, pagará la cuenta.
La Ley de Tasas Judiciales, la reforma
de la LOPJ con el nombre de “medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de justicia” o el anteproyecto de reforma de la Ley de
Justicia Gratuita son claros ejemplos.
La Ley de Tasas retraerá e impedirá a
muchos ciudadanos acudir a los tribunales y si bien es cierto que el
Tribunal Constitucional ha avalado puntualmente la tasa para grandes
empresas también marcó con claridad que ello iba referido a determinadas
entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación anual.
Ahora la tasa se convierte en un elemento normativo que ayudará muy poco
a la modernización del servicio público de la Administración de
justicia y agudizará la diferencia entre aquellos que recurren al
sistema con enormes capacidades económicas y los que no las tienen, que
son los más. Y algo es incuestionable: por ese camino se provocará una
mayor desigualdad social. Las vagas referencias a los mecanismos
alternativos al proceso para resolver conflictos no parecen más que un
brindis al sol.
La segunda de las reformas también tiene ese sesgo, el propio título de la ley así lo indica: Medidas de eficiencia presupuestaria.
Se suprime, en muy buena medida, la llamada justicia interina con la
pretendida intención de reforzar la justicia profesional, de forma que
la actuación de jueces no titulares sea excepcional (cómo si ahora no lo
fuera). Pero la realidad será otra. Aunque todo el mundo compartirá tal
deseo, lo cierto es que con la supresión de jueces y fiscales interinos
no se conseguirá que ese 20% de resoluciones actuales que a ellos les
corresponde sean dictadas por titulares, pues, según los datos del CGPJ,
reciben ya un número cercano a los 1.900 asuntos al año y no pueden ser
gravados con más carga de trabajo sin demérito de la calidad del
servicio. En realidad, los efectos de esta reforma se traducirán, en muy
corto espacio de tiempo, en una mayor dilación en la tramitación y
resolución de los asuntos. Esa situación solo podrá superarse
racionalizando la planta judicial y convocando plazas para adecuar la
necesidad y la realidad.
El anteproyecto de reforma de la Ley de Justicia Gratuita, por último, no tiene mejores perspectivas.
Con estas medidas se debilita una
concepción constitucional de la justicia, que pasaba por ser uno de los
vectores estratégicos de nuestro progreso como sociedad, una pieza
basilar del funcionamiento del Estado y de la protección de los derechos
y libertades y un instrumento esencial para contribuir al crecimiento
económico, garantizando la seguridad del tráfico jurídico.
Juan Carlos Campo Moreno es magistrado, doctor en Derecho y exsecretario de Estado de Justicia.
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