La MUGEJU acaba de suscribir la asistencia sanitaria de los afiliados con la Compañía MAPFRE FAMILIAR, seguros y Reaseguros, S.A, para los desplazados temporalmente en el extranjero.
La citada póliza entra en vigor el día 01-05-2013 y el número de la misma es 658-34
Hasta que entre en vigor el nuevo convenio firmado con MAPFRE, sigue en vigor el actual con la Compañía SOS, Seguros y Reaseguros hasta el 30-04-2013.
COBERTURAS
1.- GASTOS MEDICO-QUIRURGICOS. FARMACEUTICOS YIODE HOSPITALlZACION.
El objeto del presente contrato es la cobertura de las siguientes prestaciones sanitarias:
·
El coste total de la asistencia médica urgente, en caso de accidente o
enfermedad sobrevenida, incluidas las hospitalizaciones quirúrgicas y no
quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en
centro sanitario.
·
El coste de lo abonado por el mutualista en el caso de estar amparado
por algún derecho de reintegro total o parcial del gasto.
·
El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos
aplicados en régimen de hospitalización y régimen ambulatorio.
·
El coste del transporte en ambulancia o cualquier otro medio de
transporte medicalizado, cuando hubiera sido indicado por un médico y su
finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el centro más
próximo donde pueda ser atendido el paciente.
El límite máximo de estas asistencias cubiertas por el asegurador es de 10.000,00 €.
2.- GASTOS ODONTOLOGICOS DE URGENCIA.
MAPFRE
FAMILIAR se hará cargo de los gastos de tratamiento como consecuencia
de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones,
dolores o traumas que requieran tratamiento de urgencia hasta un límite
de 600,00€.
3.- REPATRIACION O TRASLADO SANITARIOS.
En
los casos en que el asegurado sufra un accidente o enfermedad grave en
el transcurso de un viaje, y cuando así lo decida el médico del
asegurador en colaboración con el que se encuentre asistiendo al
asegurado en el lugar de los hechos, el asegurador procederá al
traslado, con atención médicosanitaria si fuera necesario, hasta el
centro hospitalario mas próximo a su domicilio habitual o a éste último,
de no ser necesaria la hospitalización.
Solo
las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o
accidentado y aptitud para viajar, así como circunstancias tales como
condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el criterio
para determinar si el transporte al centro hospitalario debe efectuarse,
y en qué medio y condiciones. Esto es: avión ambulancia, avión de línea
regular, coche cama, ambulancia, UVI móvil, etc.
Esta cobertura se aplicará sin límite económico.
4.-PROLONGACION DE ESTANCIA.
En
los casos en los que el asegurado se viera imposibilitado para seguir
su viaje y se encuentre obligado a prolongar la estancia, siempre que
ello se deba a su estado de salud, hasta la fecha en que le sea
facilitado el transporte mencionado, el asegurador satisfará al menos
100,00 € por día, con un máximo de 10 días, para gastos de alojamiento y
manutención.
5.-GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE.
Si
el Asegurado debiera ser hospitalizado como consecuencia de un riesgo
cubierto por la póliza, MAPFRE FAMILIAR facilitara a la persona que
aquel indique, un billete de ida y vuelta en cualquier medio de
transporte normalizado (ferrocarril o avión ambos en clase turista) para
que acuda junto al hospitalizado.
6.- GASTOS DE ESTANCIA PARA ACOMPAÑANTE.
En
el caso previsto en la cobertura anterior, MAPFRE FAMILIAR satisfará,
100,00 € por día, con un máximo de diez días, los gastos de alojamiento y
manutención del acompañante. Esta garantía será aplicable incluso si el
acompañante se encontrara viajando con el asegurado.
7.- REPATRIACION DEL CADAVER DE UN MUTUALISTA Y GASTOS DE ACOMPAÑANTE.
La
repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario
desde el país donde se ha producido el óbito a España o al país de
residencia habitual, incluirá los gastos de transporte de los restos
mortales, los de un acompañante (billete de ida y vuelta en ferrocarril o
avión), embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000,00 €. Además
el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención
(100,00 €/día, máximo tres días).
8.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO A DISTANCIA.
Si
el mutualista o beneficiario precisase durante el viaje una información
de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá
solicitarla telefónicamente al asegurador, el cual la proporcionará a
través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna
responsabilidad por la misma.
EXCLUSIONES:
Quedan excluidos del presente contrato los gastos producidos por las siguientes situaciones:
a)
Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que
se acredite debidamente por el asegurado o sus causahabientes que la
enfermedad, accidente o fallecimiento en su caso, no guarda relación
alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento.
b)
Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción
voluntaria del mismo y partos, excepto los gastos médicos derivados de
atención y hospitalización en incidentes urgentes en embarazos.
c)
Participación directa del asegurado en apuestas, desafíos o riñas,
siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o
en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado
e) Rescate de personas en montaña, simas, mar o desierto.
f)
Consumo intencional de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o
medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por
facultativo.
g) Tratamiento, terapia y rehabilitación de alcoholismo y/odrogadicción, salvo en casos de urgencias médicas amparados por el contrato.
h)
Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos,
salvo los supuestos de urgencia amparados por el contrato.
i)
Consultas y tratamientos de psicología, psicoterapia, terapias de
grupos, psicoanálisis, curas de sueño, tratamiento en balnearios, curas
de
reposo y, en general, todos los destinados al tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades, mentales o nerviosas.
j) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis.
k)
Los riesgos extraordinarios, señalando como tales a titulo enunciativo y
no limitativo, los daños, situaciones o gastos que se produzcan a
consecuencia de:
Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos o tumultos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas
Movimientos
telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que
procedan de desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza.
Radiaciones nucleares y radioactividad
Cualquier
otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario o
acontecimiento que por su magnitud y gravedad sean calificados como
catástrofe o calamidad nacional
l) Actos dolosos del Asegurado, Beneficiario o causahabiente de ellos.
m)
Viajes de duración superior a 120 días consecutivos. Esta limitación no
será aplicable para el caso de mutualistas titulares o beneficiarios
cubiertos, que se encuentren realizando viajes de estudios por el
extranjero, quedando cubiertos durante toda su estancia sin limitación
alguna de días.
n) Cualquier gasto médico inferior a 9 € en el extranjero.
ñ) La intervención de cualquier Organismo de socorro de urgencia o el costo de sus servicios.
o)
Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento
que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos
generalmente aceptados.
p) Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la garantía de transporte o repatriación de restos mortales-
INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO
El
beneficiario puede ponerse en contacto en la Entidad para solicitar
asistencia o reembolso de gastos, llamando por teléfono con llamada a
cobro revertido + 34 91 581 18 23, si llama desde el extranjero, para
solicitar asistencia o información debiendo indicar:
· Número de póliza
· Nombre y apellidos
· Dirección y número de teléfono de donde se encuentra
· Descripción del problema que tiene planteado
El
presente documento se aporta a efectos informativos. No constituye un
documento contractual, por lo que no sustituye a las Condiciones
Generales y Particulares, así como sus limitaciones y exclusiones, de la
propia póliza todas las cuales prevalecerán en caso de discrepancia