Publicado en el confidencial.com. Desde finales de pasado año se conoce un borrador de anteproyecto de ley cuyo objeto es, según se dice en el título, la Reforma Integral de los Registros.
El extenso texto ha sido elaborado en el Ministerio de Justicia, en
concreto por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Tras su paciente lectura, un primer gran interrogante se plantea: ¿el Ministerio del Interior va a compartir con el de Justicia la tarea de información que tienen asignadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado? Es evidente que el resultado de esa pretendida reforma no es otro que la creación de una potentísima herramienta de inteligencia.
Si tal es la intención del Gobierno -pues parece muy difícil creer
que tal texto haya sido redactado sin la aquiescencia de la Presidencia
del Gobierno-, por su trascendencia, probablemente podamos entrever que
la decisión tenga un mayor calado, como es llevar a cabo la fusión de
ambos Ministerios, reeditando la época del biministro Belloch.
No hacerlo, y crear ese nuevo Centro de Inteligencia por impulso del
Ministerio de Justicia y con la finalidad de que, creado, sea, en
términos administrativos, independiente, no provocará más que una enorme
distorsión.
El pretendido Centro de Inteligencia incorporaría, en primer lugar,
el Registro civil, en el que no sólo se inscriben nacimientos,
matrimonios y defunciones, sino también las nacionalizaciones
previo el correspondiente expediente. Y no sólo estos hechos,
obviamente, sino además los datos personales de los inscritos, datos que
sirven de base para la elaboración de los documentos nacionales de
identidad y pasaportes. Si en este nuevo registro ya se tienen tales
datos y, además, desde el nacimiento o inscripción de la nacionalidad de
una persona se le va atribuir a cada una de ellas un número de
identificación personal, ¿quién va a emitir en el futuro el DNI o el
pasaporte? Lo que, sin duda, no parece que esté de acuerdo con el signo
de nuestros tiempos es que se vaya a producir una duplicidad de bases informáticas ni de equipo de gestión de las mismas.
En segundo lugar, una cuestión no menor, en la actualidad los datos
que se incorporan al Registro Civil son recibidos, tratados y
custodiados por funcionarios públicos, previa resolución del juez
encargado y del secretario judicial, que los incorpora a bases de datos
de titularidad pública y se gestionan a través de redes informáticas de
titularidad pública. Desde luego, la importancia y gravedad de la
información que se contiene en el Registro justifica que así sea.
También son funcionarios quienes tratan nuestros datos fiscales o los de
la Seguridad Social o las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, con un régimen funcionarial agravado por su
consideración de miembros de tales cuerpos, los datos que tratan y su
interés para el Estado.
De consumarse la entrega del Registro civil a los registradores de la propiedad, el cambio sería sustancial en pérdida de garantías en la recepción, tratamiento, gestión y conservación de los datos.
En los registros de la propiedad y mercantiles, el único funcionario es
el registrador. Quienes recibirían los datos y los tratarían serán
empleados no sujetos al estatuto funcionarial, sino al laboral
-esencialmente eventuales gracias a la reforma laboral-. Pero, además,
la red informática por la que transitarían los datos tampoco es pública.
¿Quién aceptaría una pérdida de seguridad?
Sin duda, nadie está dispuesto a aceptar una pérdida de seguridad en el tratamiento y gestión de los datos que contiene el Registro Civil.
Dudo que el Estado realmente lo quiera, ni que desee ceder el control a
un cuerpo de funcionarios que, en el diseño del borrador del
anteproyecto, resultarán estar integrados en un organismo independiente,
el Colegio Nacional de los Registradores, no incardinado, ni
dependiente jerárquicamente de ministerio alguno.
Este diseño responde, directamente, al deseo de quienes lo han redactado. Incluso a una estrategia de vincular la función registral a la columna vertebral del Estado,
pues a ella pertenecen los ciudadanos y sus datos personales, y todos
los demás datos que referidos a ellos se pretenden agregar en el nuevo
ente registral. Sin duda, del texto resulta una gran disposición formal
de servicio público. Y, en consecuencia, debe abrirse la puerta a la
iniciativa, y aprovechar de ella aquello en que pueda reforzar el
interés general. Lo que implica no aceptar una merma a la seguridad,
sino al contrario, incorporar todo aquello que la incremente.
Así, los funcionarios al servicio del Registro civil, con un bagaje
de conocimientos específicos en esta materia encomiable, deben seguir
con su función, pues, además, su estatuto de servidores públicos,
sujetos a la potestad disciplinaria de la Administración, implica un
plus de seguridad añadido, del que, en modo alguno, se puede prescindir,
como tampoco se prescinde de ellos, por ejemplo, ni en la Agencia
Estatal Tributaria, ni en la Seguridad Social o el Ministerio del
Interior.
El Encargado del Registro puede ser un registrador, si así se quiere,
pero estrechamente dependiente de la Dirección General de los Registros
y del Notariado del Ministerio de Justicia. Y, en tanto que en su
función sustituirían a los jueces encargados de los Registros Civiles,
que se integren en la misma posición, con el régimen funcionarial que
corresponda dentro de la Administración General del Estado, y con igualdad de emolumentos, pues si hasta la fecha un juez ha percibido un determinado sueldo, a igual función, igual remuneración.
Los secretarios judiciales encargados de la llevanza de los Registros Civiles son difícilmente prescindibles.
Ellos acumulan la experiencia en la práctica de este Registro, que no
tiene sólo por objeto inscribir nacimientos, defunciones, matrimonios y
divorcios. Conocen los problemas de los siempre complejos expedientes de filiación o de nacionalidad.
Son funcionarios, licenciados en Derecho, con los que, para nuestra
seguridad, debemos contar sin duda. No estamos en tiempo de lanzar por
la ventana su profunda experiencia para formar a unos nuevos
profesionales eventuales, ni tampoco en arriesgar en esta materia las
inseguridades de quien nunca ha aplicado ni trabajado esta materia en
los actuales registros de la propiedad o mercantiles.
Las bases de datos y el sistema informático deben seguir siendo, inequívocamente, de la Administración General del Estado, como lo son los de la Agencia Estatal Tributaria
o los del Ministerio del Interior. A este respecto, la estructura
informática de este último Ministerio, reforzada con los 200 millones de
euros invertidos por los Ministerios de Justicia e Industria (Programa
InfoReg) en la digitalización e interconexión de los Registros Civiles,
sin olvidar los medios materiales y personales aportados por las CCAA,
ofrecen recursos suficientes para poner en marcha al menor coste,
material y humano, la Ley del Registro Civil de 2011.
Así pues, en conclusión, por encima de las lógicas pretensiones subjetivas de quien propone este cambio, el Estado
debe felicitarse porque algunos registradores de la propiedad y
mercantiles hayan decidido cambiar su actual función y estatuto,
incorporarse plenamente a la función pública y hacer el enorme esfuerzo
de aprender y formarse en la compleja teoría, jurisprudencia y practica
del Registro Civil, a fin de hacer posible que las finalidades
perseguidas por la Ley del Registro Civil de 2011 sean una
realidad inmediata, todo ello en beneficio de los ciudadanos españoles y
sin merma alguna de sus derechos, entre los cuales, y en primer
término, ha de colocarse el derecho fundamental a la privacidad.
*Lorenzo Prats Albentosa es catedrático de Derecho Civil
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