- Reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia.
- Su impacto económico será positivo, puesto que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que para la ciudadanía tiene el acceso al sistema de justicia.
Esta Ley establece marcos estables y vinculantes de colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones con competencia en materia de Justicia.
El Proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados.
Se prevé un impacto económico positivo de la nueva norma, ya que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, tanto para la ciudadanía como para los profesionales.
Modernización tecnológica
La nueva Ley es un paso más en el proceso de modernización tecnológica de la Justicia. En el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2009, ya se vienen desarrollando numerosos proyectos de contenido tecnológico, que ahora encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación.
Por ello, la aplicación de la norma descansa en proyectos y líneas de financiación ya existentes, por lo que el impacto presupuestario de la misma se encuadra en las partidas ya asignadas y relacionadas con los programas de modernización tecnológica del sistema de justicia.
La norma, que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Con ella se consigue:
- Una justicia más accesible.
- Una justicia más transparente.
- Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónico y acortarse. enormemente los plazos de tramitación.
- Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles.
Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.
Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los Juzgados y Tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.
Contenido
Respecto al contenido de la Ley:
- En primer lugar, se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente “con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos”. En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera), así como al personal de las Oficinas Judiciales y las Fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
- La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ‘sede judicial electrónica’, que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
- Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación, cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones; racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
- Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc. En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión de este Esquema se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas transferidas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado.
Para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, que ya están inmersas en un proceso de puesta en línea de servicios electrónicos, la entrada en vigor de la Ley les va a suponer una labor de adaptación y de reasignación de esfuerzos, reorientando, en algunos casos, sus prioridades en el desarrollo y adaptación de sistemas e infraestructuras informáticos.
Aquellas acciones de alto coste o de dificultad tecnológica, como son los puntos de acceso multicanal, la aceptación de la firma electrónica reconocida o la interconexión entre administraciones estarán soportadas por las infraestructuras comunes facilitadas por el Ministerio de Justicia.
Asimismo, todas las aplicaciones desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por el Ministerio de Justicia están disponibles para su utilización por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, permitiendo a éstas la adecuación a los requisitos expuestos en la ley sin incremento presupuestario.
Calendario
Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:
- Cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
- Cinco años desde la entrada en vigor de la Ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.