30 oct 2016

PROHIBIDO FOTOGRAFIAR A LOS FUNCIONARIOS

En la revista HOY.ES, se publicó articulo en relación a una Sentencia del Tribunal Constitucional, en la que recientemente avaló,  el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento expreso del empleado pero en el ámbito de la empresa privada. Así, el alto tribunal  consideró que la grabación a un trabajador sin su permiso no ha vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Sin embargo, esta sentencia no es aplicable al ámbito de los empleados públicos porque un informe de la Agencia Española de Protección de Datos ha señalado que está prohibida, por parte de particulares o incluso de un jefe, la captación de imágenes de estos trabajadores porque no es una actividad doméstica, particular o privada sino pública .

En este sentido, el informe es claro ya que dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado). De esta forma, se intenta evitar que los ciudadanos graben dentro de las dependencias oficiales para fines privados o de distribución por  redes sociales.
Tampoco los jefes de los funcionarios podrán grabarles tal y como sí hizo el superior de la empleada a la que alude la sentencia del Tribunal Constitucional ya que según Agencia de Protección de datos la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, expresamente, que  las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
Además, en el ámbito de la videovigilancia, el informe de la agencia afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Por último, indicar que este informe de la Agencia Española de Protección de datos ha sido asumido en el nuevo protocolo contra las agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor este año, y que  recoge de forma expresa la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.