El pasado 24 de octubre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal
La entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día siguiente a su publicación, si bien la puesta en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE que tuvo lugar el pasado 6 de octubre) , y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que apruebe el Director General de la Oficina