QUENDAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTENCIOSOS-ELECTORALES Y COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD, SERVICIOS PRESTADOS PARA TRAMITACIÓN DE RECURSOS CONTENCIOSO-ELECTORALES.
Enrique González Iglesias, en representación de SPJ-USO GALICIA, con domicilio a efectos de notificaciones en local sindical, Edificio Nuevos Juzgados, C/ Monforte, Tercera Planta, A Coruña, por medio del presente:
E X P O N G O
1º.- Como consecuencia del proceso electoral seguido para la celebración de las próximas elecciones municipales, se ha puesto en conocimiento de los funcionarios de diversos juzgados de lo contencioso-administrativo de Galicia, el deber de DISPONIBILIDAD durante los próximos días 29 y 30 de Abril, 1, 2 y 3 de mayo, plazo en el que deberán resolverse los posibles recursos electorales contra el acto de proclamación de candidaturas contemplado en el art. 49 de la LOREG. Durante estos días los funcionarios afectados por tal medida deberían permanecer en funciones de guardia de disponibilidad.
2.- Que la concreta finalidad de dicha guardia será la tramitación y resolución de los Recursos Contencioso-Electorales previstos en el artículo 49.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen electoral General, atribuidos al conocimiento de este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
3.- Que a pesar de haber sido encomendadas tales funciones fuera de la jornada laboral e incluso en días festivos, inhábiles de ordinario para la prestación de servicio, no ha habido pronunciamiento alguno por la dirección xeral de xustiza en cuanto a su legitimidad o compensación horaria o económica.
4.- La ORDEN do 18 de xuño de 2014 sobre os horarios e o calendario laboral das oficinas da Administración de xustiza en Galicia para 2014 en su artículo 11 se refiere a Dilixencias de carácter urxente e asistencia en sábados, en los siguientes términos:
“1. No caso de que haxa que atender dilixencias de carácter urxente e inaprazable, os fiscais xefes, os directores e subdirectores do Instituto de Medicina Legal ou os secretarios xudiciais, segundo o caso, impartirán asordes e instrucións que consideren pertinentes, por escrito e motivadamente para cada caso concreto, co fin de garantir que estas sexan realizadas polos funcionarios, con cargo ao horario flexible e coas compensacións que se establezan por resolución do órgano competente do Ministerio de Xustiza.
2 –As ordes e instrucións previstas no apartado anterior seráncomunicadas á xefatura do departamento territorial competente en materia de xustiza para os efectos da incorporación das compensacións horarias correspondentes no sistema de control horario. Con carácter mensual o departamento territorial remitiralle á Xunta de Persoal unha relación das dilixencias urxentes atendidas.”
En atención a lo expuesto y por todo ello:
S O L I C I T O:
Que, teniendo por hechas las anteriores alegaciones y, en base a la disponibilidad exigida y en su caso servicios prestados, más arriba relatados, la Dirección Xeral de Xustiza, se pronuncie sobre la legitimidad de unas tareas que no encuentra cabida en la normativa que regula los horarios y calendario laboral del personal de las oficinas de la Administración de Justicia en Galicia.
En caso de que la Administración justifique la legalidad de la disponibilidad exigida, solicitamos que se elaboren unos turnos voluntarios y retribuidos en las localidades afectadas para asumir la tramitación de los contenciosos planteados, y en consecuencia se efectúen las compensaciones horarias previstas en el art. 12 de la Orden antedicha e igualmente se proceda alabono de las retribuciones, que reglamentariamente correspondan conforme a lo que se determina en el R.D. 1909/00 en la redacción dada al mismo por el R.D. 1267/01 de 29 de noviembre.
A Coruña, 23 de abril de 2015