Como
todos sabéis últimamente han recaído una serie de Sentencias dictadas
por Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao y del Ferrol, en
las que se reconoce el derecho de los Funcionarios demandantes al
disfrute de los días de Asuntos Propios y de Vacaciones “ya
perfeccionados” establecidos en los Artículos 48 y 50 del EBEP y
suprimidos por el RDL 20/2012 de 13 de Julio.
La primera Sentencia, o mejor dicho
Sentencias, pues en realidad son un grupo de 5 Sentencias dictadas todas
por el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao (Número
6) de forma consecutiva -el mismo día una detrás de otra- esta referida
a la Policía Autónoma Vasca y viene a concluir que el RDL que entro en
vigor el 15 de Julio de 2012, suprime los días que pudieran vencer a
partir de esa fecha por el perfeccionamiento de nuevos trienios, pero
declara que no debe de aplicarse a los días anteriores que ya estuvieran
perfeccionados con anterioridad a su entrada en vigor. Existe otra
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número
1 de Ferrol, que en este mismo sentido Falla a favor de los Empleados
Públicos sometidos a la Ley de la Función Pública de Galicia, pero que
no tiene aplicación, de forma generalizada, al tema que nos ocupa.
Aunque estas Sentencias no pueden
considerarse Jurisprudencia, y las mismas probablemente serán objeto de
diferentes Recursos, desde la FEP-USO consideramos que abren una nueva
expectativa en la posibilidad de recuperar uno de los tantos Derechos
que han sido usurpados a los Empleados Públicos en los últimos años.
Posibilidad que no podemos renunciar a explorar.
Por ello, desde la FEP-USO hemos diseñado
una Campaña a desarrollar en todo el territorio Español, dirigida a
todos los Afiliados a la USO, y extensiva a todos aquellos Empleados
Públicos no afiliados que estén interesados en participar en la misma,
cumpliendo unos requisitos.
A estos efectos en los próximos días, los
delegados y delegadas de FEP-USO nos pondremos en contacto con todos
nuestros afiliados, y con los compañeros que pudieran estar interesados
en hacer esta reclamación con nosotros, para darles las instrucciones
concretas y recoger la documentación que tenemos preparada al efecto.
Desde FEP-USO queremos advertir que sobre
este tema están circulando informaciones contradictorias que pueden
inducir a error, como por ejemplo, que en el procedimiento contencioso
administrativo no se da condena en costas en Primera Instancia, lo cual
evidentemente no es cierto. O que en tal o cual Organización van a
asumir todos los gastos y costas del procedimiento, lo cual dudamos. Y
luego vendrán las sorpresas…
Igualmente aclarar, que la presentación
de una Reclamación Previa y su previsible desestimación abocaría al
interesado a la iniciación de un Procedimiento Judicial, pues caso
contrario se podría considerar “acto consentido” perdiendo así el
reclamante la posibilidad de un posterior reconocimiento y/o extensión
de este derecho.
Por lo que recomendamos no precipitarse a
la hora de presentar alguno de los modelos de Reclamaciones que están
circulando por diferentes foros.
Tenemos tiempo suficiente para presentar
las reclamaciones dentro de una estrategia adecuadamente definida y
diseñada que garantice en la medida de lo posible el resultado
pretendido y reduzca al máximo los posibles costes que de estas
actuaciones pudieran derivarse.
Además de la tramitación de reclamaciones
y demandas individuales, por parte de FEP-USO se ha dirigido escrito al
Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, instándole la
recuperación de los referidos días de Asuntos Propios y de Vacaciones
por antigüedad, para todos los empleados y empleadas públicos.