
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real
Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece
respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario
y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y
Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse
referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad
con el apartado primero de esta Disposición.
Por parte de SPJ-USO Galicia se presentará escrito ante la DXX para su aplicación a nuestro colectivo de manera inmediata