
Disposición final tercera. Modificación del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
El apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de
la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.
1. Las pensiones de clases pasivas, incluido el
importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la
determinación de la cuantía de las mismas serán incrementados al
comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto
para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.»