SPJ-USO Galicia ha presentado, ante la Dirección Xeral de Xustiza, un escrito en el que interesa que se deje de cesar a los compañeros que realizan sustituciones, tanto verticales como horizontales, cuando estos estan de baja por enfermedad por un periodo superior a los 15 dias, así como reiterando la petición de convocatoria de mesa sectorial para tratar el tema de las retribuciones de las sustituciones verticales. El contenido de dicho escrito es el siguiente:
SPJ-USO,
solicita de la Dirección Xeral de Xustiza la urgente modificación de la
Resolución de 7 de mayo de 2008, por la que se regulan las
sustituciones entre funcionarios de la Administración de Justicia en
Galicia (DOG 15 de mayo de 2008), en su punto séptimo:
Sétimo.-Duración das substitucións e cesamento do substituto.
1.
A substitución concederase por un período mínimo de seis meses, sen
prexuízo do cesamento do substituto cando se incorpore o titular do
posto ou remate a causa que motivou a substitución, así como pola
renuncia do substituto ou pola falta de desempeño efectivo da substitución durante quince días hábiles, agás no caso de vacacións.
2.
Salvo renuncia do interesado, se o cesamento do substituto se producise
antes de acadar o período mínimo de seis meses, este poderá facer valer
a súa preferencia nas seguintes necesidades de substitución, cando
menos ata completar o devandito período mínimo.
En
el contexto actual, en el que se acaba de publicar un lamentable
Decreto de IT, en el que se consuma uno de los mayores ataques a los
derechos de los trabajadores de la democracia, sancionándonos por
enfermar y diferenciando las enfermedades según quien las sufra,
exigimos del Director Xeral de Xustiza, la supresión inmediata del
último inciso del artículo 7.1 de la citada Resolución, en virtud del
que se cesará al funcionario que desempeñe una sustitución vertical, por
la “falta de desempeño efectivo de la misma durante quince días
hábiles”. Tal punto contraviene los principios básicos de toda
legislación laboral como son el principio de norma mínima, mínimos de
derecho necesario que se han de respetar en todo caso y al que toda
disposición se encontrará subordinada, así como el principio de no
discriminación, en base al que se entenderán nulos los preceptos
reglamentarios, convenios colectivos o pactos que deriven en situaciones
de discriminación directa o indirecta para los trabajadores.
¿Qué
más le quieren hacer al funcionario que enferme? No les llega con
saquear su nómina, además hay que cesarlo de la sustitución que
estuviera ejerciendo.
La
Dirección Xeral con este planteamiento extremista lo que está
consiguiendo es cabrear al compañero cesado, cabrear al órgano judicial
en el que presta sus servicios en sustitución, que se ve en la necesidad
de volver a solicitar la misma, tardando meses de nuevo en cubrirse.
Una vez nombrado el nuevo sustituto volver a cabrear a los compañeros
del juzgado que se ven en la necesidad de volver a enseñar el trabajo a
su nuevo compañero, en fin, un auténtico despropósito que el mínimo
sentido común, si existiera en las cabezas pensantes de la
administración, debería de forma inmediata poner fin.
Y
queremos lanzarle la siguiente pregunta a la administración… ¿Se cesa a
un funcionario interino por ponerse enfermo?….¿ Se cesa al gestor en
funciones de secretario por estar enfermo?….¿Se cesa a un juez sustituto
por estar enfermo?…. ¿Los cesan a ustedes en sus altos cargos de
dirección por estar enfermos?.
En
estos momentos ya son varias las sentencias en las que se ha condenado a
la administración por estos ceses indiscriminados, obligándola a
indemnizar a sus trabajadores y a reponer la situación alterada.
Procesos de los que ya hemos hecho eco en distintas mesas de
negociación, en las que también pedíamos que no se cesara a un
compañero más por encontrarse enfermo y no se nos obligara acudir a la
vía contenciosa ya que para la Administración es muy sencillo pleitear
con el dinero de los ciudadanos.
SPJ-USO,
exige al Director Xeral, que suprima el referido inciso y en
consecuencia, aplique lo dispuesto en el artículo 74.7 del R.D
1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de ingreso, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al
servicio de la administración de justicia, según el que:
- El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.
La
sentencias recaídas hasta la fecha, deberían ser motivo más que
suficiente para poner fin a los ceses en las sustituciones, por causa de
enfermedad y por ello reiteramos la modificación urgente de la
resolución de sustituciones en el sentido expuesto. Igualmente
recordamos a la Dirección Xeral de Xustiza, la convocatoria inmediata de
mesa sectorial, que permita introducir, de una vez por todas, en la
resolución de sustituciones la vía que posibilite a los compañeros que
las realizan percibir iguales retribuciones que las del cuerpo al que
sustituyen, en los mismos términos que se está produciendo en los
restantes territorios del Estado.