27 nov 2013

Galicia. Los funcionarios de Justicia seremos sancionados por ponernos enfermos

logo spj originalEl DOG de 26 de noviembre de 2013, publica el Decreto 169/2013, de 14 de noviembre, por el que se confirma otro atentado más de la Administración a los derechos de los trabajadores. Con esta normativa, dictada en desarrollo del Decretazo 20/2012, de 13 de julio, se consuma una situación impensable en un estado de derecho, como será el hecho de que una gripe de S.Sª no genere descuento alguno, mientras que la de los funcionarios sí.


Independientemente de la lógica indignación que esta Resolución está causando entre nuestro colectivo, creemos que debemos aclarar el contenido de la misma, ante el desconcierto que nos estáis trasladando en relación a su aplicación práctica.
En el decreto se especifican los motivos por los que no habrá deducción de haberes por las bajas, que a modo de resumen son los siguientes:
Contingencias profesionales ( no se especifican cuales son pero podemos considerar de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, accidente de trabajo y enfermedad profesional), parto, adopción, acogimiento y paternidad, hospitalización e intervención quirúrgica, tratamientos oncológicos, enfermedades graves en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011, incapacidad temporal derivada de violencia de género y situaciones de riesgo durante el embarazo o lactación natural.
Fuera de estos supuestos, en el resto de situaciones de IT derivadas de contingencias comunes, los descuentos en nómina serían los siguientes:
«Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.”
Como novedad, en este caso positiva, deciros que a partir del día 181 de baja, la Xunta completará el subsidio que presta la MUGEJU, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones básicas y complementarias. (Para que todo el mundo lo entienda, pagará el CAT).
La primera cuestión que queremos aclarar es que este Decreto de la Xunta, regula por un lado los supuestos que están exentos de descuento en las “licencias por enfermedad”. Por lo tanto no son objeto del mismo, las llamadas “ PRE IT ” ; esto es, las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Al respecto y mientras no se modifique, la normativa que nos resulta de aplicación dice textualmente que: “…Sen prexuizo da obriga de comunicar a imposibilidade de asistencia ao traballo por razón de enfermidade durante a xornada laboral do día en que esta se produza, os/as funcionarios/as deberán solicitar da autoridade competente unha licenza por enfermidade no cuarto día consecutivo a aquel en que se produza a ausencia ao posto de traballo…”
La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, posibilita y otorga competencias a las CCAA para aplicar los descuentos en nómina por las “bajas” o licencias por incapacidad temporal, pero no hace mención alguna al respecto de las “ausencias”.
No es este el caso de los funcionarios de la Administración General de Estado, a los cuales se les aplica lo dispuesto en una Orden de Hacienda y Administraciones Públicas de finales del pasado año, por la que como ya es conocido por muchos de vosotros no les son de aplicación por descuento en nómina hasta cuatro días de ausencia a lo largo del año.
Por lo tanto y según nuestro criterio o se modifica nuevamente la LOPJ o se regula la cuestión directamente por el Ministerio de Justicia, como ya hace por ejemplo para regular las Jornadas de Trabajo o las compensaciones horarias a nivel nacional. Mientras algo de esto no ocurra, entendemos que la Xunta no puede realizarnos detracción alguna por estas “ausencias”.
La otra cuestión por la que nos estáis preguntando afecta al contenido de la Disposición transitoria única: “O disposto no presente decreto será de aplicación ás situacións de incapacidade temporal e demais situacións protexidas previstas nel iniciadas a partir do 29 de xuño de 2013”.
Puestos en contacto con la Dirección Xeral de Xustiza, se nos aclara que no va a haber descuentos con carácter retroactivo, como no podía ser de otra manera. Por lo tanto los descuentos que se produzcan serán por las bajas que se hagan efectivas a partir del día 27 de noviembre de 2013.
Hemos solicitado expresamente a la Dirección Xeral, que se publique en la Intranet Judicial una nota en la que, entre otros, se aclaren todos estos extremos.
Por último deciros, que en los próximos días nos vamos a poner en contacto con nuestro Gabinete Jurídico, para estudiar las posibles vías de impugnación de este Decreto tal y como ya hemos hecho en otros territorios del Estado.