El
DOG de 26 de noviembre de 2013, publica el Decreto 169/2013, de 14 de
noviembre, por el que se confirma otro atentado más de la Administración
a los derechos de los trabajadores. Con esta normativa, dictada en
desarrollo del Decretazo 20/2012, de 13 de julio, se
consuma una situación impensable en un estado de derecho, como será el
hecho de que una gripe de S.Sª no genere descuento alguno, mientras que
la de los funcionarios sí.
Independientemente
de la lógica indignación que esta Resolución está causando entre
nuestro colectivo, creemos que debemos aclarar el contenido de la misma,
ante el desconcierto que nos estáis trasladando en relación a su
aplicación práctica.
En
el decreto se especifican los motivos por los que no habrá deducción de
haberes por las bajas, que a modo de resumen son los siguientes:
Contingencias
profesionales ( no se especifican cuales son pero podemos considerar de
acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, accidente de trabajo y enfermedad profesional), parto,
adopción, acogimiento y paternidad, hospitalización e intervención
quirúrgica, tratamientos oncológicos, enfermedades graves en los
supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011, incapacidad
temporal derivada de violencia de género y situaciones de riesgo durante
el embarazo o lactación natural.
Fuera
de estos supuestos, en el resto de situaciones de IT derivadas de
contingencias comunes, los descuentos en nómina serían los siguientes:
«Los
funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de
Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes,
percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día
de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia
aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la
situación de incapacidad temporal.
Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el
setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como
complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A
partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos
inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la
prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones
complementarias.”
Como novedad, en este caso positiva, deciros que a
partir del día 181 de baja, la Xunta completará el subsidio que presta
la MUGEJU, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones básicas y
complementarias. (Para que todo el mundo lo entienda, pagará el CAT).
La
primera cuestión que queremos aclarar es que este Decreto de la Xunta,
regula por un lado los supuestos que están exentos de descuento en las
“licencias por enfermedad”. Por lo tanto no son objeto del mismo, las
llamadas “ PRE IT ” ; esto es, las ausencias por enfermedad o accidente
que no den lugar a incapacidad temporal.
Al respecto y mientras no se modifique, la normativa que nos resulta de aplicación dice textualmente que: “…Sen
prexuizo da obriga de comunicar a imposibilidade de asistencia ao
traballo por razón de enfermidade durante a xornada laboral do día en
que esta se produza, os/as funcionarios/as deberán solicitar da
autoridade competente unha licenza por enfermidade no cuarto día
consecutivo a aquel en que se produza a ausencia ao posto de traballo…”
La Ley Orgánica
8/2012, de 27 de diciembre, posibilita y otorga competencias a las CCAA
para aplicar los descuentos en nómina por las “bajas” o licencias por
incapacidad temporal, pero no hace mención alguna al respecto de las
“ausencias”.
No
es este el caso de los funcionarios de la Administración General de
Estado, a los cuales se les aplica lo dispuesto en una Orden de Hacienda
y Administraciones Públicas de finales del pasado año, por la que como
ya es conocido por muchos de vosotros no les son de aplicación por
descuento en nómina hasta cuatro días de ausencia a lo largo del año.
Por
lo tanto y según nuestro criterio o se modifica nuevamente la LOPJ o se
regula la cuestión directamente por el Ministerio de Justicia, como ya
hace por ejemplo para regular las Jornadas de Trabajo o las
compensaciones horarias a nivel nacional. Mientras algo de esto no
ocurra, entendemos que la Xunta no puede realizarnos detracción alguna
por estas “ausencias”.
La otra cuestión por la que nos estáis preguntando afecta al contenido de la Disposición transitoria única: “O
disposto no presente decreto será de aplicación ás situacións de
incapacidade temporal e demais situacións protexidas previstas nel
iniciadas a partir do 29 de xuño de 2013”.
Puestos
en contacto con la Dirección Xeral de Xustiza, se nos aclara que no va a
haber descuentos con carácter retroactivo, como no podía ser de otra
manera. Por lo tanto los descuentos que se produzcan serán por las
bajas que se hagan efectivas a partir del día 27 de noviembre de 2013.
Hemos
solicitado expresamente a la Dirección Xeral, que se publique en la
Intranet Judicial una nota en la que, entre otros, se aclaren todos
estos extremos.
Por
último deciros, que en los próximos días nos vamos a poner en contacto
con nuestro Gabinete Jurídico, para estudiar las posibles vías de
impugnación de este Decreto tal y como ya hemos hecho en otros
territorios del Estado.