En
la página web del Ministerio se ha publicado la siguiente nota
informativa en relación con la aprobación por el Consejo de Ministros, a
propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, del
Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria (leer el articulado pulsando aquí):
El Anteproyecto cumple
con el mandato que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción
voluntaria. El texto aprobado hoy distingue entre lo que es propiamente
jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en
sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130
artículos del anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser
expedientes notariales y registrales. Estos se regularán en otras leyes
(según se establece en las disposiciones adicionales del texto) y son
encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Con esta distinción
entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los
objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y
magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se
agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a
la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace
posible que en 17 deje de ser necesaria la presencia de abogado y
procurador.
A diferencia de otros
intentos de redactar una norma de estas características, este
anteproyecto fija un procedimiento único (sin alternativas, o solo en
sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los
asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de
dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta
norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de
deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías
tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en
los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los
notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar
la unión.
La Ley de Jurisdicción
Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y
personas con capacidad judicialmente complementada (que es la nueva
denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos
de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas
personas) y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.
Además, según lo establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los
beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80% en el
coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y
registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los
procedimientos propios de jurisdicción voluntaria.
Expedientes de jurisdicción voluntaria:
El juez será quien
resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria.
De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil;
precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento,
creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a
derechos de menores o personas con capacidad judicialmente
complementada.
Como regla general, los
jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y
algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros
figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del
reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos
de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión
se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se
enmarca en este grupo el acogimiento de menores.
La ley elimina el
supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía
la posibilidad de emanciparse por matrimonio y este podía contraerse
desde los 14 años (edad inferior a la prevista en gran parte de los
ordenamientos de los países de nuestro entorno). Sin embargo, la edad
para contraerlo se ha elevado a los 16, de acuerdo con los trabajos
realizados tanto por Justicia como por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa
posibilidad.
En materia de familia,
los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para
contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de
establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales
en la administración de bienes gananciales.
Los expedientes de
Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción
voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por
contadores-partidores. Por su parte, los de derecho de obligaciones y
en materia mercantil son la fijación del plazo para el cumplimiento de
obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar
créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la
contabilidad y disolución judicial de sociedades.
Los expedientes
competencia del secretario judicial –plenamente compatibles con el papel
que la Ley 13/2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este
cuerpo- consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria,
nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos,
actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o
interventor de entidades.
Expedientes registrales:
Los registradores de la
propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales,
entre los que figurará la convocatoria de junta general de las
sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la
constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo
hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas
anuales.
Expedientes notariales:
Los expedientes
relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la
protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los
otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para
configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del
Notariado.
Los notarios también se
encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable
de dividir la herencia) y en materia de obligaciones fijarán el plazo
de cumplimiento de estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de
la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá
encargar el secretario judicial.
Igualmente, quedarán en
sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia
mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento
para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta
de bienes depositados). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante
los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias
reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier
caso podrá plantearse con posterioridad.
Matrimonios y divorcios
El Anteproyecto de Ley
de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los notarios
celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en
los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como
los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las
formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las
confesiones religiosas.
Será el Registro Civil o
los notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el
expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas
las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las
separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia
de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los
ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según
entiendan más conveniente para sus intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los
procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos
de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre
los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de
Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e
independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de
Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados
de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento
existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
SPJ-USO
muestra su oposición y considera que el anteproyecto de ley de
jurisdicción voluntaria es otra señal de las intenciones que tiene este
Gobierno de privatizar la Justicia, y que en esta ocasión beneficia a
notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.