Publicado en elpais.com.
Los tribunales habían avalado, hasta ahora, que las empresas pudieran
vigilar el correo electrónico que facilitan a sus trabajadores siempre
que, previamente y a través de una circular, hubieran advertido del
control al que podían estar sometidos y hubiesen alertado de la
prohibición de utilizar los medios informáticos para fines ajenos a los
laborales. El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que exime
a los empresarios de realizar esa advertencia previa y toma como única
referencia un convenio colectivo que prohíbe “la utilización de los
medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los
relacionados con el contenido de la prestación laboral”.
El Tribunal Constitucional
considera que con esa advertencia el trabajador no podía tener “una
expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al
conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través
de la cuenta de correo proporcionada por la empresa”. Así, considera
que no se ha vulnerado ni su derecho al secreto de las comunicaciones ni
su derecho a la intimidad. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos señala ese límite de “expectativa razonable de intimidad” para
considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental.
“Con esta nueva sentencia, el Constitucional se aparta de la doctrina
que existía hasta ahora y utiliza el convenio colectivo como única
advertencia a los trabajadores de la posibilidad de que su empresa les
someta a ese control”, señala Esther Carrizosa, profesora de Derecho del
Trabajo y experta en Derechos Fundamentales de los trabajadores en la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Fuentes de UGT
han señalado que si un convenio colectivo es suficiente para limitar
ese derecho fundamental del secreto en las comunicaciones, la vigilancia
sobre los correos electrónicos de los trabajadores se podría extender a
todo el colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores señala que
“el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de
sus obligaciones y deberes laborales”. Carrizosa entiende, sin embargo,
que el Estatuto de los Trabajadores es demasiado genérico para
“legitimar la injerencia en el derecho a la intimidad y al secreto de
las comunicaciones”.
En el caso sentenciado por el Constitucional, Alberto trabajaba en
una empresa del sector químico dedicada a la actividad
químico-industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeínas). La
industria cultivaba la planta adormidera y, posteriormente, trataba la
cosecha en sus instalaciones industriales.
El 17 de junio de 2008, la empresa requirió la presencia de un
notario que certificara la copia del disco duro del empleado realizada
por un técnico. En él se encontraron correos electrónicos en los que
había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha
de 2007 y 2008 a otra entidad, lo que la empresa consideró una
“conducta de máxima deslealtad”, por la que le despidió.
El control se extendió al teléfono móvil propiedad de la empresa. Sin
embargo, el despido a Alberto solo pudo basarse en lo encontrado en su
ordenador porque el convenio del sector no hace referencia al uso del
teléfono, y, dado que no se establecieron previamente las reglas para su
utilización, esas pruebas fueron rechazadas por ser contrarias a su
derecho a la intimidad.
El caso es que Alberto había pasado información a la competencia y,
aunque el uso del ordenador para fines ajenos al trabajo está penalizado
en su convenio colectivo como una falta leve, fue despedido. Aún así,
el fallo del Constitucional no entra a valorar lo que se encontró en los
mensajes del trabajador sino el hecho de que se accediera a los mismos.
Luis Coll de la Vega, abogado laboralista que llevó el caso del
demandante, lamentó ayer el fallo del Tribunal Constitucional. A su
entender, la empresa —que carece de convenio específico— debería haber
prohibido expresamente el uso del correo electrónico para fines
particulares. “Hasta ahora yo pensaba, como muchos colegas, que era
necesario un protocolo específico de la compañía en el que se
notificaran cuáles son las normas, pero la sentencia remite al convenio
sectorial”, explicó el letrado. “La mayoría de los trabajadores, ni lo
conocen”, añadió.
Coll sostiene que el hecho de que en un convenio sectorial aparezca
como falta leve el uso de las herramientas informáticas para fines no
profesionales no debe dar lugar al despido del empleado, sino a que sea
sancionado por haber incumplido dicha norma. “Además, aquí la cuestión
no es simplemente si el conocimiento del contenido de los mensajes de mi
cliente vulnera su derecho a la intimidad porque en ellos aparezcan
datos de su vida personal, sino si la empresa puede acceder al correo.
El Constitucional afirma que en este caso sí fue legítimo”, según el
abogado. “Hasta donde yo sé, la mayor parte de convenios sectoriales no
recogen la prohibición de emplear los medios informáticos para usos
particulares. La normativa de Industrias Químicas es muy extensa,
incluye dos o tres páginas de descripción de conductas sancionables”,
considera Coll. “Como mucho, algunos convenios de empresa establecen que
es falta grave la utilización de las herramientas de la compañía para
uso particular, pero este punto se refiere normalmente al empleo de
enseres que son propiedad de la empresa, no a la informática”, concluyó.
Los argumentos del Constitucional indican que la medida de acceder a
los correos electrónicos del empleado cumplen los requisitos para su
adopción. Y señala que la vigilancia de su comunicación fue justificada,
idónea, ponderada y equilibrada.
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