El
Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil para aproximar las funciones de los procuradores españoles a las
que tienen sus homólogos en el resto de Europa. La principal novedad de
la futura Ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se
ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos
actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso:
el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control
judicial, o los funcionarios de la Administración de Justicia, como
hasta ahora.
Los procuradores, ya presentes en el Derecho
romano o en las Partidas de Alfonso X el Sabio como “personeros”, no han
perdido nunca la condición de representante procesal de parte. El
Anteproyecto de Ley, que se enmarca en la reforma en profundidad de la
Administración de Justicia que se está realizando, persigue desarrollar
las funciones de colaboración y auxilio con la Administración de
Justicia que ya realizan los procuradores para agilizar y dotar de mayor
eficacia los trámites procesales.
Durante la pasada Legislatura, la Ley de Medidas
de Agilización Procesal, del 10 de octubre de 2011, ya acentuaba la
actuación del procurador como colaborador de la Administración de
Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia
elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.
La nueva norma amplía las atribuciones y
obligaciones de los procuradores a todos los actos de comunicación y a
determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la
Administración de Justicia. Será la parte quien decida al principio del
procedimiento quién quiere que se encargue de dichos actos, siempre bajo
la dirección del secretario judicial y control judicial: funcionarios
al servicio de la Administración de Justicia o su procurador, a su
costa. Si el ciudadano no especifica nada, se entenderá que se
encargarán, como hasta ahora, funcionarios de la Administración de
Justicia.
Principales líneas de refuerzo
Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:
- Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
- Posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.
- Incremento de sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.
- Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.
- Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.
Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad,
por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el
destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia
de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados
de dos testigos.
Juicio verbal y proceso monitorio
La Ley de Enjuiciamiento Civil también se
reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en
los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso.
Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita, que
hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos
especiales. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere
pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la
celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del
procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras
el escrito de contestación a la demanda.
Además, en los procesos monitorios se da
cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de
Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con
el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los
consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un
proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula
sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá
ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas
cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.