Funcionario decidiendo |
Los responsables del Registro Civil decidirán libremente el orden de los apellidos de un recién nacido en caso de desacuerdo entre los padres, según se aprobó ayer sin votos en contra en la Comisión de Justicia del Congreso. Y no tendrá ningún criterio objetivo que aplicar, sino el suyo propio.
Hace meses se abrió una gran polémica porque el PSOE presentó una enmienda según la cual en caso de desacuerdo al inscribir a un recién nacido el criterio a aplicar era el del orden alfabético. El PSOE justificó esta propuesta por razones de igualdad, porque en este momento tiene prioridad el criterio del padre y se buscó en el orden alfabético un argumento objetivo para dirimir la disputa.
Pese a que son muy escasos los casos de desacuerdo, la propuesta del PSOE levantó una notable polvareda y los socialistas ahora han rectificado y han buscado un acuerdo con el resto de grupos. La enmienda, sobre una propuesta de CiU, fue apoyada por todos los grupos, salvo ERC, que se abstuvo porque pretendía que se hiciera por sorteo o de forma aleatoria.
El texto aprobado ayer asegura que “en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que, en el plazo máximo de tres días, comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”.
Es decir, el funcionario decidirá libremente sin más criterio que el del concepto jurídico indeterminado “interés superior del menor”. Según varios grupos, el funcionario podría decidir si así lo quiere hacerlo por sorteo. Pero también podrá aplicar su posición ideológica y, por ejemplo, primar a los hombres como ocurre en este momento o, en caso contrario, dar prevalencia a la posición de las mujeres. Siempre según su voluntad.
ERC propuso un texto alternativo que mantendrá en el Senado, según el cual “en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos por un procedimiento de azar”.
Para el PSOE, el acuerdo supone un avance en la igualdad de género al haberse eliminado la prevalencia obligatoria del hombre en caso de desacuerdo.
Julio Villarrubia, portavoz de Justicia de este partido, se felicitó por eso de que la norma sea “un importante avance en materia de igualdad de género al suprimir la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de que no haya acuerdo y la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales”.
Para Jordi Jané, portavoz de CiU en la Comisión de Justicia, el acuerdo “aporta sentido común a lo que el proyecto de ley establece, la regla alfabética no tenía ningún sentido si hay una discrepancia sobre el orden”.
La modificación se incluye en el proyecto de ley de Registro Civil que ayer se aprobó en la Comisión de Justicia. El texto pasará ya a la Cámara alta. La votación última tuvo la unanimidad de todos los grupos. La ley moderniza el Registro Civil y lo adapta a las nuevas tecnologías.
Otra enmienda aceptada ayer permite el cambio de apellidos para los hijos y nietos de las mujeres víctimas de violencia de género. El proyecto de ley aprobado por el Gobierno facilitaba ese cambio de apellidos para las víctimas directas de esos delitos, pero los grupos aceptaron ayer una enmienda de ERC según la cual, esa posibilidad se extiende también a los descendientes de ellas.
El texto aprobado asegura que “cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente”.
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