Por
parte de la FEP-USO se ha interpuesto, con fecha 14 de Enero, Recurso
Contencioso Administrativo Especial para la Protección de los Derechos
Fundamentales, contra la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones sobre Jornada y Horarios de Trabajo del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, y que fue publicada en el BOE del día 29 de Diciembre.
Mediante la citada Resolución se deroga
la vigente hasta esa fecha, de 20 de Diciembre del 2005, para adecuarla
al RDL 20/2012 de 13 de Julio, entre otras normas, que queda santificado
en todos sus extremos.
Tenemos la convicción de que la forma en
que se ha gestado la citada Resolución es una muestra mas de cómo
entiende nuestra Administración la Libertad Sindical y el Derecho a la
Negociación Colectiva, que podemos calificar sin ningún sonrojo como la
“Negociación Lenteja…” O la tomas o la dejas… Y en la que como es
habitual, se llevan por delante, sin ningún remilgo, al ET, al EBEP, a
la LOLS, y la misma Constitución… entre otras normas…
Y como viene siendo habitual, saltándose
a la torerea el procedimiento legalmente establecido, vulnerando así,
los Derechos Fundamentales de Igualdad y Libertad Sindical -en su
vertiente del Derecho a la Negociación Colectiva- de la FEP-USO en
particular, y de los Empleados Públicos en general. Lo que conlleva, a
nuestro juicio, la Nulidad de Pleno Derecho de la Resolución impugnada.
En resumen, vulneración de los artículos 7, 14 y 28.1 de nuestra
Constitución, por la vía de la infracción del Principio de Igualdad en
concordancia con el de Libertad Sindical, este último en su doble
vertiente, Individual y Colectivo.
Ante esta situación, que ha sido
constatada por otras Organizaciones Sindicales en sus comunicados, y que
en suma supone una nueva vulneración de los derechos de los Empleados
Públicos, en la FEP-USO no podíamos quedarnos callados y/o conformarnos
con una mera denuncia simbólica, por lo que hemos decidido pasar a la
acción, interponiendo el citado Recurso Contencioso Administrativo.
Adjuntamos en formato PDF la Primera
Hoja del Recurso con Registro de Entrada y Diligencia de Ordenación
dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Nacional recaída en el
citado Expediente.
140115 Contencioso CONTRA INSTRUCCION JORNADA Y HORARIOS AGE
150115 3 Diligencia ORDENACION CONTENCIOSO INSTRUCION JORNADA Y HORARIOS