El día 18 de enero de 2013, los Sindicatos USO, CCOO,
UGT, CSIF, junto con GESTHA y UCESHA en su ámbito, interpondrán, de
forma colectiva, el Recurso Administrativo, para la restitución de la
Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012, suprimida mediante el Real
Decreto Ley 20/2102, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La interposición del Recurso, planteado en cada
Ámbito Ministerial, además de en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, solicita la nulidad de las previsiones contenidas en el
mencionado Real Decreto Ley relativas a la eliminación de la Paga
Extraordinaria de Diciembre del conjunto de los Funcionarios adscritos a
la Administración General del Estado y, subsidiariamente, el reintegro
de las cantidades devengadas y no desembolsadas que se habían generado
en el momento de la publicación y entrada en vigor de dicha norma de
rango legal, calculada en 45 días.
Si bien el Recurso se plantea de forma colectiva por
Representantes Sindicales de cada ámbito departamental, se interpone,
asimismo, y en caso de que no se estime la anterior comparecencia, en el
propio nombre y derecho de cada representante sindical, al objeto de
promover una decisión que, en cualquier caso, permita la continuidad de
acciones colectivas o individuales, a la vista del procedimiento
impuesto unilateralmente por el gobierno a través de una norma de rango
legal. Esta última circunstancia implicaría la petición de la extensión
de la decisión administrativa, en su caso, con las consecuencias
derivadas para el recurrente. Las Organizaciones sindicales han optado
por esta vía de cara a evitar los altos costes que supondrían a los
Funcionarios otro tipo de Procedimiento Jurídico.
Las Organizaciones sindicales en breve promoverán
Conflictos Colectivos en todos los Convenios del ámbito de la
Administración General del Estado, de cara a conseguir la nulidad del
Real Decreto relativo a la eliminación de la Paga Extraordinaria de
Diciembre y, subsidiariamente, el reintegro de las cantidades devengadas
y no desembolsadas que se habían generado en el momento de la
publicación y entrada en vigor de dicha norma de rango legal, calculada
en 45 días, al igual que en el caso del Personal Funcionario.
De esta forma, los Sindicatos presentes en el ámbito
de la Administración General del Estado, promovemos la necesaria defensa
de los derechos de las Empleadas y Empleados Públicos mediante la
exigencia de restitución de lo que consideramos un derecho laboral
consolidado, en la convicción de que la labor de los mismos sustenta el
fundamento de los Servicios Públicos que están siendo sustraídos al
conjunto de la sociedad.
Una vez presentados los Recursos indicados, que
deberán interponerse, asimismo, en los distintos Organismos Públicos,
vinculados o dependientes de la Administración General del Estado,
seguiremos vigilantes a las decisiones administrativas al objeto de
considerar la continuidad de la defensa del conjunto de Empleadas y
Empleados Públicos ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.