28 nov 2012

Justicia creará un registro de mediadores para descargar de asuntos los juzgados

Publicado en elpais.com. La apuesta del Ministerio de Justicia por desatascar de asuntos los juzgados no pasa solo por subir brutalmente las tasas judiciales para disuadir de pleitear a los ciudadanos. Hay otras vías: entre ellas, promover que quien tenga un conflicto menor que pueda resolver fuera del juzgado lo tenga más fácil. Que no recurra a un juez, sino a un “mediador”, y que lo haga con más garantías que ahora. El Gobierno pondrá en marcha previsiblemente en enero el registro de mediadores, donde podrán inscribirse todos aquellos que quieran realizar esa actividad privada y que tendrán que cumplir unos requisitos comunes: estar titulados, acudir a unos cursos de formación y firmar un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cuantía mínima, aunque está por decidir, podría rondar los 20.000 euros, según fuentes de Justicia.

El ministerio sostiene, en una nota de prensa, que la extensión de los procedimientos de mediación reducirá a “un mes” la resolución de muchos conflictos entre particulares o empresas, “frente a los varios años que puede suponer un proceso judicial”. Y subraya que quien se apunte a la mediación “no solo se ahorrará las tasas, sino también el abogado y el procurador”. Porque los mediadores cobran, pero menos: a partir de 160 euros, por ejemplo, el servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio.
La mediación es una vía extrajudicial -voluntaria- que ya adoptan muchos ciudadanos desde hace tiempo y que está normativizada en algunas comunidades autónomas. Pero no tenía una regulación estatal hasta que el Gobierno aprobó en julio la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que aporta nuevas garantías (por ejemplo, la posibilidad de convertir el acuerdo de mediación en un “título ejecutivo” elevándolo a un notario, y que eso sirva luego para recurrir más rápidamente ante un juez en caso de incumplimiento). Esta ley, sin embargo, no ha arrancado aún porque faltaba por establecer los requisitos de formación de los mediadores y los mecanismos para regular la mediación a distancia, por medios electrónicos. Eso se va a hacer a través de dos reales decretos que se aprobarán previsiblemente la próxima semana y se abordarán después con asociaciones del sector y el Ministerio de Economía.
En principio, la ley solo se aplica a asuntos mercantiles (pleitos entre empresas) y civiles (procedimientos de asunción de tutela, reconocimientos de discapacidad, repartos de herencias…). Pero el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció ayer que está estudiando extenderlo  en un futuro también al ámbito contencioso-administrativo y al penal, aunque habría que acotar en qué tipo de delitos (por ejemplo, ciertos robos o delitos de lesiones) y en qué circunstancias. En cualquier caso, el recurso a la mediación -ahora en los asuntos civiles y mercantiles y luego en los penales si se amplía- es algo voluntario, que no impide a los interesados acudir al juzgado si lo prefieren.
Tampoco estar inscrito en el registro de mediadores será obligatorio para ejercer de mediador, aunque permitirá a quien lo haga “acreditar su condición” y beneficiarse de ciertos aspectos o garantías de la ley.
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