Si
ya no era suficiente con los descuentos, ya en vigor, que se nos
aplican desde el primer dia en situacion de incapacidad temporal, una
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
pretende ahora que se nos descuenten igualmente las ausencias por
enfermedad que no hayan dado lugar a una situación de IT.
La enmienda de adición núm. 2668, bajo el titulo DESCUENTO EN NÓMINA
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL , pretente añadir a la disposición adicional
vigésima octava una nueva disposición adicional vigésima octava tris que
queda redactada como sigue:
«Disposición adicional vigésima octava tris. Descuento en la nómina
de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que
no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del
personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, comportará un descuento en nómina,
por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las
retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo, tomando
como referencia sus retribuciones del mes inmediatamente anterior, en
los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada
una de las Administraciones Públicas.
Dos. En el caso de la Administración del Estado, organismos y
entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos
constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no
se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o
accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por
Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los
requisitos y condiciones determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y
quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de
su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su
contenido.
Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 y disposición
adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, al personal comprendido en el régimen general de
Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el
régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté
incluido en su ámbito de aplicación.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con
objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable
al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Seis. El
apartado uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta
al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156
de la Constitución.»
El Grupo Parlamentario Popular justicia la presentación de esta
enmienda, de profundo calado, ya que cree que los anteriores descuentos
en situación de IT “no resulta eficaces en la lucha contra el
absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias
al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores
a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte
médico de baja. El objeto de la presente propuesta de enmienda es
solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la
nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de la
retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por
causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal”
Desde FEP-USO creemos que es hora de decir basta y de poner freno a esta pérdida brutal de nuestros derechos.