8 nov 2012

FEP-USO Informa: Otra vuelta de tuerca a nuestras nóminas

Si ya no era suficiente con los descuentos, ya en vigor, que se nos aplican desde el primer dia en situacion de incapacidad temporal, una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso pretende ahora que se nos descuenten igualmente las ausencias por enfermedad que no hayan dado lugar a una situación de IT.
La enmienda de adición núm. 2668, bajo el titulo DESCUENTO EN NÓMINA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL , pretente añadir a la disposición adicional vigésima octava una nueva disposición adicional vigésima octava tris que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional vigésima octava tris. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará un descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo, tomando como referencia sus retribuciones del mes inmediatamente anterior, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.
Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 y disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Seis. El apartado uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución.»
El Grupo Parlamentario Popular justicia la presentación de esta enmienda, de profundo calado, ya que cree que los anteriores descuentos en situación de IT “no resulta eficaces en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico de baja. El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal”
Desde FEP-USO creemos que es hora de decir basta y de poner freno a esta pérdida brutal de nuestros derechos.