En
un comunicado de prensa, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Púbicas ha desmentido, tachándolo de falso, que los funcionarios
públicos de la Administración General del Estado tengan que jubilarse
obligatoriamente a los 65 años como hoy publica el periódico Expansión.
Según el Ministerio, “el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, no ha modificado la
regulación de la jubilación de los funcionarios públicos que se contiene
en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Tampoco ha eliminado la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan prolongar su permanencia en el servicio activo.
La
única novedad que en esta materia contiene el Real Decreto-Ley tiene
por objeto garantizar que la edad mínima para que los funcionarios
puedan acceder a la jubilación forzosa coincida con la edad exigida en
el correspondiente Régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan.
La
última reforma de las pensiones realizada por la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, elevaba la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los
67 años.
No obstante, la misma Ley establece un calendario de aplicación progresiva hasta alcanzar dicha edad.
En este sentido, a partir de 2013, con carácter general, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 65 años y 1 mes.
Sin
embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la edad
mínima de jubilación son 65 años, de tal manera que, a partir de 2013,
se produciría una discordancia entre lo previsto en el Estatuto Básico
del Empleado Público –que prevé 65 años- y la Ley General de Seguridad
Social –desde 2013, 65 años y 1 mes, edad que se incrementará
progresivamente hasta los 67 años-, lo que produciría que el funcionario
público sería jubilado pero que no podría acceder a la pensión de
jubilación hasta un mes después, sin percibir durante ese tiempo
retribución alguna.
Ahora,
con la previsión que incorpora el Real Decreto-Ley 20/2012, se
garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público
coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de
tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna.
Por
otra parte, y en cuanto a la prolongación de la permanencia en el
servicio activo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no
introduce ninguna modificación en este sentido, de tal manera que la
regulación que en esta materia contiene el Estatuto Básico del Empleado
Público permanece inalterada, es decir, que se puede prolongar la
permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, para lo que
las Administraciones Públicas tendrán, de manera motivada, que resolver
la denegación o aceptación de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo”.