Publicado en www.europapress.es.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha enviado a
diferentes organismos de la Administración del Estado un borrador de
resolución en el que se amplía el horario de obligada presencia de los
empleados públicos y se suprimen los días de vacaciones que se concedían
por antigüedad, entre otras medidas.
En concreto, en el borrador, al que
ha tenido acceso Europa Press, se establece que el horario fijo de
presencia en el puesto de trabajo será, de lunes a viernes, de 9.00 a
15.00 horas. En la resolución actualmente en vigor, que data de finales
de 2005, el horario fijo en jornada de mañana es de 9.00 a 14.30 horas,
con lo que, de aprobarse esta nueva resolución, se ampliaría en media
hora el horario de obligado cumplimiento a los empleados públicos.
En el borrador, la jornada semanal se
mantiene en un mínimo de 37,5 horas. Ahora, para llegar a esa cifra,
los empleados públicos pueden elegir entre completar esas horas entre
las 7.30 horas y las 9.00 horas de lunes a viernes, entre las 14.30
horas y las 18.00 horas de lunes a jueves y entre las 14.30 horas y las
15.30 horas los viernes.
En el texto elaborado por
Administraciones Públicas no se establecen franjas horarias para
completar la jornada, sino que se señala que serán los calendarios
laborales los que establecerán los límites horarios máximos y mínimos
para alcanzar las 37,5 horas semanales.
En la actual resolución sobre jornada
y horarios se señala que se podrá implantar la jornada intensiva de
verano (normalmente se desarrolla de 8.00 a 15.00 horas) en el periodo
comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. En el borrador
con los nuevos horarios no se contempla la jornada intensiva.
De hecho, en una carta a la que ha
tenido acceso Europa Press, el secretario de Estado de Administraciones
Públicas, Antonio Beteta recuerda que la jornada semanal es de 37,5
horas (1.647 horas en cómputo anual) y que, si el calendario laboral del
centro en cuestión hubiese previsto una jornada de verano, “ésta no
podrá suponer un menoscabo” de la jornada anual, “debiendo recuperarse
la reducción operada en el periodo estival para completar dicho
cómputo”.
En el texto se eliminan además los
días de vacaciones que se concedían en función de la antigüedad del
trabajador. Los empleados públicos tienen actualmente 22 días hábiles de
vacaciones, pero van sumando uno, dos, tres o cuatro más cuando cumplen
15, 20, 25 y 30 años de antigüedad, respectivamente.
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