2 ene 2012

FEP-USO: Análisis-Valoración del Real Decreto de Medidas Urgentes

Trascurrida la sorpresa inicial por la adopción de muchas de las medidas que en él se contienen, desde FEP-USO queremos ofreceros un primer resumen-análisis del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre), en especial de aquellos contenidos que más nos afectan en nuestra condición de empleados y empleadas públicos.
 
Como dispone el preámbulo del RD, la adopción de medidas se justifica en la importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, y suponen, en teoría, una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto.
La estructura del Real Decreto-ley trata de seguir las de las leyes de presupuestos generales del Estado, si bien la diferencia de volumen hace que los títulos se hayan sustituido por capítulos, y que no todos los títulos habituales tengan su correlativo capítulo,
El Capítulo II, «De los gastos de personal», mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, que no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Asimismo se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo.
Finalmente, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Igualmente, se establece que durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (aquí se incluyen las aportaciones al Plan de Pensiones de la AGE).
Las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y demás personal directivo tampoco podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Además, los créditos globales destinados al complemento de productividad de este personal para el ejercicio 2012 experimentarán una reducción de un 10 por ciento respecto de los destinados al mismo fin en el ejercicio 2011.
NO SE ELIMINA EL COMPLEMENTO DE EX-ALTOS CARGOS, COMO HA PEDIDO LA USO REPETIDAMENTE. ¡¡Los politicos como siempre…resguardados de todo!!
Respecto a la Oferta de Empleo Público, se establece que a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tampoco se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, personal de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Puertos y Autoridades Portuarias, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Competencia; Comisión Nacional del Sector Postal y de la Entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado».
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, que se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Durante 2012 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal no mencionados anteriormente salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
También durante el año 2012 serán objeto de amortización en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en los apartados anteriores no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:
  1. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  2. A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  3. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
  4. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
  5. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.
El Capítulo VI contiene la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; así como la cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.
Así, y en relación a los EEPP incluidos en el régimen de clases pasivas, se fijan las siguientes cuotas mensuales:
Cuotas mensuales de Derechos pasivos

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Cuota mensual en euros
A1
107,96
A2
84,97
B
74,40
C1
65,26
C2
51,63
E (Ley 30/84) y Agrup. Profesionales
44,02
Cuotas mensuales de cotización a las diferentes Mutualidades
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Cuota mensual en euros
A1
47,27
A2
37,20
B
32,58
C1
28,57
C2
22,60
E (Ley 30/84) y Agrup. Profesionales
19,27
El contenido de este Real Decreto-ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales, entre las que destaca el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.
También se realizan modificaciones en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, en especial en lo relativo a las funciones, formas de acceso y requisitos del personal que compone el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Igualmente, se incluye una disposición final Octava, que contiene la  Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, dando nueva redacción a la disposición final segunda de dicha ley, y prorrogando su entrada en vigor al 1 de enero de 2013”.Decimoctava.


Desde FEP-USO creemos que en la práctica la congelación salarial supondrá una fuerte reducción de nuestros ingresos, al suprimirse sin ningún tipo de compensación la aportación a los planes de pensiones, así como la ampliación de la jornada laboral efectiva, la prohibición de la posibilidad de promoción interna por la congelación de la OEP, además del incremento temporal del IRPF y el IBI, además de destruir empleo por la limitación de las contrataciones temporales y de personal interino.
Creemos que es un mal gesto del nuevo Gobierno, que cae en el error, como los gobiernos anteriores, de imponer la congelación salarial, como único remedio a los males de nuestra economía y creemos firmemente que existen otros caminos para acabar con el despilfarro de nuestras AAPP y la reducción del déficit.

Además, tememos que a estas rebajas salariales “indirectas” se sumen otras más directas el próximo mes de marzo, cuando se presenten los Presupuestos para 2012, en los que se podría incluir un nuevo recorte salarial a los empleados y empleadas públicos.
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NO HEMOS SIDO CULPABLES DE LA CRISIS, PERO JUNTO CON EL RESTO DE TRABAJADORES, SOMOS LOS UNICOS PAGADORES
¡¡BASTA YA DE RECORTES!!