Destinatarios de la nota: funcionarios de la 3ª promoción de Tramitación Procesal y Administrativa, por el turno de Promoción Interna, que asistieron al curso selectivo organizado por el Centro de Estudios Jurídicos del 23 al 27 de mayo de 2011.
Objeto de la nota: informar del cambio de criterio de pago de las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el artículo 7 del RD 462/2002, de indemnizaciones por razón de servicio? como consecuencia de una reciente sentencia judicial (TSJ de Logroño de 26 de julio de 2011).
Conclusión: dentro de cada promoción de funcionarios que superan pruebas selectivas por el turno de promoción interna el CEJ sólo debe de pagar estas indemnizaciones a aquéllos funcionarios que acudan al CEJ como alumnos (porque hayan opositado a plazas en territorio de competencia estatal) y no cuando se trate de funcionarios que, por haber opositado a plazas en territorios autonómicos con competencias transferidas en materia de justicia, hayan asistido a cursos selectivos en los correspondientes centros de formación autonómicos.
8 de septiembre de 2011. El Secretario General. Jaime Puchol Aiguabella