Se
publica en la página web del Centro de Estudios Jurídicos nota
informativa sobre el pago de indemnizaciones por razón del servicio.
Destinatarios de la nota: funcionarios
de la 37ª promoción de Secretarios Judiciales, por el turno de Promoción
Interna, que asistieron al curso selectivo organizado por el Centro de
Estudios Jurídicos y que se inició el 26 de abril de 2011.
Objeto de la nota: informar del cambio de
criterio de pago de las indemnizaciones por razón de servicio previstas
en el artículo 7 del ?RD 462/2002, de indemnizaciones por razón de
servicio? como consecuencia de una reciente sentencia judicial (TSJ de
Logroño de 26 de julio de 2011).
Conclusión: dentro de cada promoción de
funcionarios que superan pruebas selectivas por el turno de promoción
interna el CEJ sólo debe de pagar estas indemnizaciones a aquéllos
funcionarios que acudan al CEJ como alumnos (porque hayan opositado a
plazas en territorio de competencia estatal) y no cuando se trate de
funcionarios que, por haber opositado a plazas en territorios
autonómicos con competencias transferidas en materia de justicia, hayan
asistido a cursos selectivos en los correspondientes centros de
formación autonómicos.
En el caso de los alumnos de la 37ª
promoción de Secretarios (turno de promoción interna) será el CEJ el que
abone las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan.