15 sept 2011

En marcha el nuevo Sistema de Inspección (I)

Publicado en www.oficinajudicial.justicia.es
Su finalidad es mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia pone en marcha, a través de una instrucción, un nuevo sistema de inspección orientado hacia la modernización y a la mejora de la calidad de los servicios prestados por la Administración de Justicia. Su misión es evaluar el funcionamiento, la eficacia y la calidad de la actividad de las secretarías de gobierno y los secretarios judiciales mediante la medición, análisis y control de su actuación, la identificación de áreas de mejora, y la propuesta de recomendaciones sobre la organización, procedimientos y medios personales y materiales.



El nuevo sistema de inspección del Ministerio de Justicia complementa la función inspectora que ha venido desempeñando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el ámbito de las competencias propias de los secretarios judiciales, unas competencias que se vieron notablemente ampliadas con la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que convirtió a secretarios judiciales en los directores técnico-procesales de juzgados y tribunales.
De este modo, el sistema de inspección se adapta al nuevo escenario de la Administración de Justicia y se convierte en un instrumento que permite una mejor detección y corrección de ineficiencias en los órganos judiciales, así como la concreción de mejores prácticas de actuación para conseguir una Justicia profesional y altamente cualificada, tal y como persigue el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012 en su eje estratégico II.
Ámbito de aplicación del sistema de inspección
La función inspectora se realiza en dos niveles claramente diferenciados. En primer lugar, corresponde al secretario general de la Administración de Justicia, como órgano encargado de la dirección y coordinación de los secretarios de gobierno y del resto de secretarios judiciales, la inspección de las secretarías de gobierno y la supervisión de las realizadas por ellas. En concreto, el secretario general de la Administración de Justicia ejerce su función inspectora sobre 19 secretarías de gobierno territoriales, así como las secretarías de gobierno de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
En un segundo nivel, corresponde a los secretarios de gobierno la inspección de los servicios bajo la responsabilidad de los secretarios judiciales en los que ejerzan funciones procesales, de dirección u organización, con independencia de que se haya implantado o no la estructura de Oficina Judicial, el nuevo modelo de la Administración de Justicia ya en funcionamiento en Burgos, Murcia, Cáceres, Ciudad Real, León, Cuenca y Mérida.
Principios del sistema de inspección
El sistema de inspección se fundamenta sobre los siguientes principios que rigen el desarrollo de la actividad inspectora:
Formación especializada: los intervinientes en el sistema de inspección recibirán una formación adecuada para cumplir sus funciones.
Coordinación y cooperación: se asegura el establecimiento de mecanismos de coordinación interna entre todos los órganos competentes en materia de inspección en el ámbito del Ministerio de Justicia y con otros servicios de inspección, señaladamente el del Consejo General del Poder Judicial.
Planificación: la actividad se someterá anualmente a un plan anual de actuación con las prioridades para el periodo, así como mecanismos de seguimiento y control.
Estandarización: la actividad inspectora estará regida por criterios metodológicos unificados.
Homogeneización: el sistema de inspección busca el funcionamiento homogéneo de las secretarías e gobierno y de los servicios responsabilidad de secretarios judiciales, independientemente del ámbito territorial.
Integridad: el sistema analizará todas las facetas de funcionamiento de los servicios y unidades que sean responsabilidad de secretarios judiciales.
Imparcialidad: el equipo inspector actuará con criterios objetivos de observación y tratará los datos obtenidos sin influencias externas. En los procesos de inspección todas las unidades serán tratadas de manera igualitaria.
Metodología: la labor inspectora se ejecutará siguiendo vías establecidas a fin de evitar discrecionalidades en su práctica.
Eficacia: se persigue que la ejecución de la inspección tenga los resultados esperados y la información necesaria, evitando sobrecargar a órganos y unidades judiciales con solicitudes de información que se puedan obtener directamente o de otras fuentes.
Excelencia y mejora continua: el sistema de inspección busca la mejora del servicio de la Administración de Justicia, detectando tanto las bondades como las deficiencias del sistema con el propósito de mejorarlo de manera continua.
Transparencia: la función inspectora permitirá el conocimiento por todos los interesados de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en su ejercicio.
Marco legal
El Sistema de Inspección sobre Secretarías de Gobierno y de los servicios responsabilidad de Secretarios Judiciales tiene sus antecedentes en la Ley Orgánica 19/2003, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  que atribuye a los secretarios de gobierno la competencia de la inspección de los servicios que sean responsabilidad de los secretarios judiciales de su respectivo ámbito competencial.
El Real Decreto 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, complementa esta labor de inspección otorgando al secretario general de la Administración de Justicia la misión de inspeccionar las Secretarías de gobierno y supervisar las inspecciones realizadas por los secretarios de gobierno dentro de sus competencias.
La Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, pone la figura del secretario judicial en una posición primordial en la nueva estructura al convertirlo en director técnico-procesal de la Oficina Judicial. La concentración de competencias procesales en los secretarios judiciales y, por extensión, en los servicios comunes por ellos dirigidos, exigía que el ejercicio de las funciones inspectoras se adecuara a la estructura de un cuerpo jerarquizado.
De este modo, el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012, dentro de su eje estratégico II dedicado a conseguir una justicia profesional y altamente cualificada, contempla como una de sus actuaciones la de implantar las medidas de apoyo destinadas a la actividad inspectora de los secretarios de gobierno. En este marco, el Ministerio de Justicia ha aprobado la Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre de la Secretaría General de la Administración de Justicia con el fin de regular el Sistema de Inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de secretarios judiciales.
Accede aquí a toda la normativa y documentación relativa al nuevo sistema de inspección del Ministerio de Justicia.