17 jun 2011

El Congreso da luz verde definitiva a la Ley de Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia que será enviada al Boletín Oficial del Estado para su publicación y posterior entrada en vigor. El proyecto de ley ya había sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia del Congreso, el pasado 5 de mayo.
Esta norma tiene como objetivo regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.



La norma, que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina
muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Con ella se consigue:
▪ Una justicia más accesible
▪ Una justicia más transparente
▪ Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónico y acortarse enormemente los plazos de tramitación
▪ Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles.
Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.
Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.
Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.
Respecto al contenido de la ley:
▪ Se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo.
Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente “con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos”.
▪ En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y las fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
▪ Regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ‘sede judicial electrónica’, que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
▪ Se establecen normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación (cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones); racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
▪ Se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc. En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión del EJIS se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, CCAA transferidas, CGPJ y FGE.
Comunidades Autónomas
Con la entrada en vigor de la Ley, plenamente respetuosa con las competencias transferidas en materia de Justicia, las Comunidades Autónomas que las tengan asumidas, que ya están inmersas en un proceso de puesta en línea de servicios electrónicos, deberán realizar una labor de adaptación y reasignación de esfuerzos.
Aquellas acciones de alto coste o de dificultad tecnológica, como son los puntos de acceso multicanal, la aceptación de la firma electrónica reconocida o la interconexión entre administraciones serán soportadas por las infraestructuras comunes facilitadas por el Ministerio de Justicia.
Asimismo, todas las aplicaciones desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por el Ministerio de Justicia estarán disponibles para su utilización por las CCAA con competencias en Justicia, permitiendo a estas la adecuación a los requisitos expuestos en la ley sin incremento presupuestario.
Calendario
Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:
▪ Cuatro años desde la entrada en vigor de la ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
▪ Cinco años desde la entrada en vigor de la ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.