- Favorecerá los acuerdos previos y la viabilidad de las empresas.
- Concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofrecerá salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.
- Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles mayor responsabilidad, para asegurar la viabilidad empresarial o la solución más rápida del proceso concursal.
- Homologa la legislación española con los derechos de insolvencias más modernos y configura el concurso como una segunda oportunidad.
- Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.
La Sección Especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron diecisiete expertos jurídicos y económicos ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma.
El Proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.
Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas figuran:
- Establecimiento de alternativas al concurso.
- Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.
- La administración concursal.
- Las reformas en materia laboral.
Alternativas al concurso
El Proyecto presta especial atención a las soluciones preconcursales como mecanismos alternativos que faciliten eludir la necesidad de ir a concurso, y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.
Los objetivos que se persiguen pasan por:
a) Facilitar tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.
b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.
Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación; y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez. Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.
Además, los acreedores que soliciten la homologación del acuerdo deberán ser entidades de crédito titulares, al menos, del 75 por 100 de la deuda titularidad de entidades financieras. Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para el resto de entidades de crédito acreedoras, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.
En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado “dinero fresco” que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación. La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.
Procedimiento abreviado o simplificado
Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal, se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer; también en otros casos como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.
La administración concursal
Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad, como de la capacitación de los mismos. En la reforma se considera la administración como una pieza clave en la asistencia judicial que puede ayudar a la descongestión de los juzgados mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden.
Por ello, en la nueva Ley los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.
Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como “sociedad de administración concursal”.
Las reformas en materia laboral
La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos e incorporar las modificaciones de la reciente reforma laboral aprobada por la Ley de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible y reiterando el principio esencial de que las cuestiones laborales sometidas al proceso concursal deben tener en cuenta los principios inspiradores de la rama social del Derecho.
De este modo, se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral