20 ene 2015

DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

logo spj originalDesde el 7 de enero se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo. Desde el 7 de enero las solicitudes se pueden presentar:
 Por internet en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’ DNI electrónico o certificado digital.
Por teléfono llamando al 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.

 Desde el 3 de febrero:
Se podrá presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria.
La solicitud de abono anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del formulario 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre si, a las que las personas beneficiarias tengan derecho (100 euros mensuales por familiar numerosa y por cada descendiente o ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
REQUISITOS
§  Los solicitantes deben realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o Mutualidad alternativa
§  Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano/a huérfano/a de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
§  Estar en posesión del título de familia numerosa o de la Certificación oficial de la discapacidad.
§  Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de NIF.
Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en el 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubiesen percibido como abono anticipado.
 Cuando varias personas puedan tener derecho a una deducción, el abono anticipado se podrá solicitar en la modalidad colectiva (se ingresará mediante transferencia bancaria al que figure como primer solicitante) o individual (se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que puedan tener derecho a la deducción).
 Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.