23 nov 2012

FEP-USO: La Ley de Tasas supone un nuevo recorte para los empleados públicos

Como anticipábamos durante la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley, la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses supone una nueva vuelta de tuerca en los recortes a los empleados y empleadas públicos.


Una Ley que, por unanimidad, ha causado el rechazo de todos los sectores de la Justicia (abogados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, procuradores, asociaciones, etc) que se han mostrado en total desacuerdo.
Desde su entrada en vigor, ejercer el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva será mucho mas caro que hasta ahora, pues como se dice en la propia Exposición de Motivos de la Ley se “efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas”.
De la citada Ley, destacamos los puntos siguientes:
1.- Con relación a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que afecta directamente a los Funcionarios Públicos, se deroga el Apartado 3 del Artículo 23 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecía la posibilidad de que el Funcionario Publico se representara así mismo, en Juicios en materia de personal.
Desde hoy hará falta Abogado y Procurador, con el incremento que eso supone. Mas aun si pierdes, lo que implica la condena en Costas, y pago del Procurados y Abogado a la contraparte.
Por lo que a partir de ahora, para presentar demanda, o para oponernos a la misma, en Juicios en materia de Personal, será necesario la denominada “postulación procesal”, es decir, utilizar Procurador y Abogado… Y por lo tanto, pagar a estos profesionales… Añadir que si se pierde, tendremos también que pagar las Costas de la contraparte… que incluirán, como es lógico, los honorarios de su Procurador y Abogado… Se mantiene la exención del pago de Tasas en este tipo de Pleitos.
La Administración justifica esta derogación argumentando que su mantenimiento carece de sentido y que la práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz.
Es decir, nos llama incompetentes, y para subsanar nuestra incompetencia, nos hace pagar al Abogado…
2.- Con relación a la Jurisdicción Social, se procede a la ampliación de la aplicación del pago de Tasas en fase de Recurso de Suplicación y en fase de Casación.
En relación a la supresión de la paga extra de navidad, y para abonar el camino, y evitar posibles demandas posteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, respecto de la supresión de la Paga Extra de Navidad, la Disposición Final Cuarta procede a la adaptación de la minoración de la Paga Extraordinaria que establece el Real Decreto Ley 20/2012 a la realidad de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, equiparándolos también, en este recorte, a los restantes empleados y empleadas públicos.
Y aprovechando que tenían el papel y el bolígrafo a mano, en esta misma Disposición Final Cuarta, se procede a modificar el RDL 20/2012 de 13 de Julio, adicionándole un nuevo Artículo, concretamente el 5 Bis, en el que se clarifica el Régimen aplicable a las Cuotas de las Mutualidades Generales de Funcionarios y de Derechos Pasivos del mes de Diciembre de 2012, estableciendo que se pagará la Cuota de la Paga Extra, aunque no se cobre la misma, como también habiamos anticipado desde FEP-USO el pasado mes de julio. 
RESUMIENDO: Aunque el Ministerio de Justicia justifica esta Ley diciendo que es una medida necesaria para “evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados”, desde FEP-USO creemos que nos encontramos ante un autentico “copago judicial” que vulnera un Derecho Fundamental reconocido en el Artículo 24.1 de nuestra Constitución, que establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Afirmamos que la imposición de una nueva carga económica -obligación de pago de Tasas- para interponer una Demanda, con la aviesa intención, reconocida por el Gobierno de evitar la litigiosidad, o lo que es lo mismo, de evitar juicios, constituye prueba indiscutible de la vulneración de este Derecho, que además, se ceba una vez mas, con especialmente ahínco, en los Empleados y Empleadas Públicos.
Es tal la improvisación y la prisa que ha mostrado el Ministerio de Justicia en este tema, que la liquidación de las nuevas tasas judiciales se practicará una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publique “en las próximas semanas” una orden que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación, por lo que, y mientras tanto, el Ministerio de Justicia enviará una comunicación a todos los secretarios judiciales para que “no se practique ninguna liquidación porque es lo que la ley prevé desde el primer momento”, como ayer anticipó el Subsecretario de Estado de Justicia, Juan Bravo.
CuadroCOMPARATIVO-TASAS