Como
anticipábamos durante la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley,
la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses supone una nueva vuelta de tuerca en los recortes a los empleados y empleadas públicos.
Una Ley que, por unanimidad, ha causado el rechazo de todos los
sectores de la Justicia (abogados, jueces, fiscales, secretarios
judiciales, procuradores, asociaciones, etc) que se han mostrado en
total desacuerdo.
Desde su entrada en vigor, ejercer el Derecho a la Tutela Judicial
Efectiva será mucho mas caro que hasta ahora, pues como se dice en la
propia Exposición de Motivos de la Ley se “efectúa una ampliación
sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos,
que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las
personas físicas”.
De la citada Ley, destacamos los puntos siguientes:
1.- Con relación a la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
y que afecta directamente a los Funcionarios Públicos, se deroga el
Apartado 3 del Artículo 23 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecía la posibilidad
de que el Funcionario Publico se representara así mismo, en Juicios en
materia de personal.
Desde hoy hará falta Abogado y Procurador, con el incremento
que eso supone. Mas aun si pierdes, lo que implica la condena en Costas,
y pago del Procurados y Abogado a la contraparte.
Por lo que a partir de ahora, para presentar demanda, o para
oponernos a la misma, en Juicios en materia de Personal, será necesario
la denominada “postulación procesal”, es decir, utilizar Procurador y
Abogado… Y por lo tanto, pagar a estos profesionales… Añadir que si se
pierde, tendremos también que pagar las Costas de la contraparte… que
incluirán, como es lógico, los honorarios de su Procurador y Abogado… Se
mantiene la exención del pago de Tasas en este tipo de Pleitos.
La Administración justifica esta derogación argumentando que su
mantenimiento carece de sentido y que la práctica demuestra como esa
falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un
desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz.
Es decir, nos llama incompetentes, y para subsanar nuestra incompetencia, nos hace pagar al Abogado…
2.- Con relación a la Jurisdicción Social, se procede a la ampliación de la aplicación del pago de Tasas en fase de Recurso de Suplicación y en fase de Casación.
En relación a la supresión de la paga extra de navidad,
y para abonar el camino, y evitar posibles demandas posteriores en el
ámbito de la Administración de Justicia, respecto de la supresión de la
Paga Extra de Navidad, la Disposición Final Cuarta procede a la adaptación
de la minoración de la Paga Extraordinaria que establece el Real
Decreto Ley 20/2012 a la realidad de las Carreras Judicial y Fiscal y de
los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de
Justicia, equiparándolos también, en este recorte, a los restantes empleados y empleadas públicos.
Y aprovechando que tenían el papel y el bolígrafo a mano, en esta
misma Disposición Final Cuarta, se procede a modificar el RDL 20/2012 de
13 de Julio, adicionándole un nuevo Artículo, concretamente el 5 Bis,
en el que se clarifica el Régimen aplicable a las Cuotas de las
Mutualidades Generales de Funcionarios y de Derechos Pasivos del mes de
Diciembre de 2012, estableciendo que se pagará la Cuota de la Paga Extra, aunque no se cobre la misma, como también habiamos anticipado desde FEP-USO el pasado mes de julio.
RESUMIENDO: Aunque el Ministerio de Justicia
justifica esta Ley diciendo que es una medida necesaria para “evitar la
litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados”, desde FEP-USO creemos que nos encontramos ante un autentico “copago judicial”
que vulnera un Derecho Fundamental reconocido en el Artículo 24.1 de
nuestra Constitución, que establece que “todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión”.
Afirmamos que la imposición de una nueva carga económica -obligación
de pago de Tasas- para interponer una Demanda, con la aviesa intención,
reconocida por el Gobierno de evitar la litigiosidad, o lo que es lo
mismo, de evitar juicios, constituye prueba indiscutible de la
vulneración de este Derecho, que además, se ceba una vez mas, con
especialmente ahínco, en los Empleados y Empleadas Públicos.
Es tal la improvisación y la prisa que ha mostrado el Ministerio de
Justicia en este tema, que la liquidación de las nuevas tasas judiciales
se practicará una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas publique “en las próximas semanas” una orden que regule el
procedimiento y los impresos de autoliquidación, por lo que, y mientras
tanto, el Ministerio de Justicia enviará una comunicación a todos los
secretarios judiciales para que “no se practique ninguna liquidación
porque es lo que la ley prevé desde el primer momento”, como ayer
anticipó el Subsecretario de Estado de Justicia, Juan Bravo.
CuadroCOMPARATIVO-TASAS