Paga extra de diciembre:
En contra de lo que hemos estado oyendo en los medios, no es que se
nos suprima la paga extra de diciembre. Los funcionarios de Justicia
veremos mermado su importe equivalente mes a mes en los conceptos de
sueldo y trienios “minorando una catorceava parte de la cuantía anual
por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las
mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el
presente ejercicio”. Además, nos quitan, en el mes de diciembre, la
paga adicional asociada a la paga extra.
Es decir, de ahora en adelante veremos reducido nuestro sueldo base
y trienios en el porcentaje indicado y, además, no percibiremos la
cuantía adicional de la paga extra. Para hacer el cálculo, suponiendo
que el descuento comienza en la nómina de agosto, cada uno tiene que
sumar su sueldo base y los trienios que tenga y dividirlos entre seis, y
esa es la cantidad que te retendrán mes a mes.
En la referencia del Consejo de Ministros, en el apartado de Funcionarios de Justicia, se dice: Se
modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para que jueces y fiscales
tengan los mismos ajustes que el resto de funcionarios. La modificación
establece que jueces, magistrados y fiscales, al igual que los
secretarios judiciales y los funcionarios, pasarán a percibir una paga extraordinaria al año, y que disfrutarán de un máximo de tres días de permiso en el año natural. Con esto nos tememos que la paga extra pasará a ser una al año y no lo que dice el Gobierno que es temporal.
Permisos:
Los permisos regulados en el art. 48 del EBEP, que antes eran el
mínimo concesible, ahora han pasado a ser los máximos. Por tanto, estos
son ahora nuestros permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de
un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a
una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o
al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso
de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo
de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el
cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que
requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer
grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta
el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido,
por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho
causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear
entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados
con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
En relación a los asuntos particulares, debemos aclarar que
los funcionarios de Justicia, según la LOPJ, tenemos 9 días, por tanto,
entre tanto no se modifique la misma seguiremos disfrutando de dichos 9
días.
l) Por matrimonio, quince días.»
No se tocan los permisos para la conciliación de la vida familiar y
laboral del art. 49 del Estatuto Básico del Empleado publico, que
permanecen inalterables, pero quedan suspendidos y
sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario
y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas.
Vacaciones:
El mínimo de 22 días hábiles pasa a ser el máximo. Es decir,
decimos adiós a los incrementos en función de la antigüedad del
funcionario.
En la referencia del Consejo de Ministros tambien se dice: Jueces,
magistrados y fiscales tendrán derecho a disfrutar como mínimo cada año
natural de 22 días hábiles, más un día hábil más al cumplir veinte,
veinticinco y treinta años de servicio. ¿Todavía seguira habiendo castas?
Incapacidad temporal (bajas y licencias por enfermedad):
Dicho con palabras llanas, los tres primeros días de baja
cobraremos el 50% de nuestras retribuciones; del cuarto al vigésimo día,
el 75% de las mismas; y a partir del día vigésimo primero y hasta el
nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las
retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y
de las retribuciones complementarias. A partir de ahí, sería de
aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20
del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Disposición transitoria primera.
Según la disposición transitoria primera del Decreto-Ley, lo
dispuesto en el mismo sobre vacaciones y días de asuntos particulares,
días adicionales a los días de libre disposición o de similar
naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y
laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la
normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Es
decir, las limitaciones en esa materia introducidas en el Decreto-Ley
no serán de aplicación hasta el 2013.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de
aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se
encuentren en la situación de incapacidad temporal.
Disposición final sexta.
Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.
Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de
lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto
de las pagas extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El contenido de la LOPJ explica por qué a los funcionarios de
Justicia han de descontarnos mes a mes y no suprimirnos directamente la
paga extra como al resto, y es que, según dicha norma (hasta que la
modifiquen) “Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas
extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una
mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad
proporcional del complemento general del puesto en los términos que se
fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas
en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores
estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día
primero de los meses indicados”.