Nota
informativa sobre novedades legislativas en materia de Seguridad
Social, que afectan al derecho del trabajador a la asistencia sanitaria
por titulo propio en el Sistema Público de Salud una vez finalizada la
actividad laboral, y que pueden dar lugar a situaciones de doble protección de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUGEJU.
Las situaciones son:
Desempleo A partir del 1 de enero de 2012, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, la extensión del derecho a la asistencia sanitaria
pública se hace efectiva para todas aquellas personas que hayan agotado
la prestación o subsidio de desempleo.
En estos casos, al ser una situación de Alta adicional para la
asistencia sanitaria, las personas que quieran optar por tener la
cobertura como beneficiarias de MUGEJU tendrán que tramitar su baja en
la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez el trabajador haya
sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá solicitar a MUGEJU
la inclusión de su beneficiario, siempre que cumpla los requisitos
- Trabajador en el Régimen Especial Agrario. La Ley
28/2011 de 22 de septiembre, ha integrado el Régimen Especial Agrario
por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
La inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena
Agrarios se produce tanto durante la situación de actividad laboral como
durante la situación de inactividad.
La inclusión del trabajador durante la situación de inactividad se
realiza de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social una
vez que se haya realizado 30 jornadas reales en un periodo continuado de
365 días.
La exclusión del Sistema Especial puede producirse a solicitud del
trabajador. Una vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen,
el mutualista podrá solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario
siempre que cumpla los requisitos